Resolución nº 2307 de Servicio Nacional de Aduanas, 15-05-2019 - Normativa - VLEX 837104885

Resolución nº 2307 de Servicio Nacional de Aduanas, 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de resolución2307
Resolución Exenta 2307 - 15.05.2019

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2307

VISTOS:

Lo dispuesto en el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos que se indican, entre los que se encuentran el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también denominado "GATT de 1994" y el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

El decreto N° 1.134, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que contiene el “Reglamento para la aplicación del Acuerdo referente al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994”.

Los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijan los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la Ordenanza de Aduanas y de la ley N° 18.525, que establece Normas Sobre Importación de Mercancías al País, respectivamente.

El decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Los capítulos II y III del Compendio de Normas Aduaneras, sancionado por la resolución N° 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas.

La resolución exenta N° 2.784, de 22 de Junio de 2018, del Director Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

Que, conforme a lo anterior, el artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas, indica que los despachadores de Aduana serán responsables de la confección de las declaraciones con estricta sujeción a los documentos que se soliciten, debiendo requerir la presentación de estos a sus mandantes, junto con establecer que el llenado de las declaraciones deberá corresponder al contenido de los documentos que le sirvan de base.

Que, según establece el inciso segundo del artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, los despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que se formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les sirven de base.

Que, con el objeto de determinar el valor aduanero de las mercancías, se hace necesario actualizar el Compendio de Normas Aduaneras, en el Capítulo II, Subcapítulo Primero, en su...

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