Resolución Nº 22_2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874839744

Resolución Nº 22_2007 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión19 Octubre 2007
Número de resolución22_2007
Número de resolución22_2007
Fecha19 Octubre 2007
Número de expedienteNC 134-06
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
SANTIAGO, diecinueve de octubre de dos mil siete.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 134-06
CONSULTANTES: EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. Y
COLBÚN S.A.
OBJETO: CONSULTA SOBRE ALIANZA PARA
REALIZACIÓN DE PROYECTO HIDROELÉCTRICO
AYSÉN.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES
2. OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LAS CONSULTANTES
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
4. OBSERVACIONES A ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS
EN EL PROCESO
II) PARTE CONSIDERATIVA
5. CUESTIÓN PREVIA
6. ASPECTOS GENERALES DEL MERCADO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA Y
SU REGULACIÓN
7. MERCADO RELEVANTE
8. ENTRADA A LA INDUSTRIA
9. POTENCIALES EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA
10. EFICIENCIAS DERIVADAS DE LA OPERACIÓN CONSULTADA
11. CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN
CONSULTADA
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
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I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES
1.1. Consultantes:
- Empresa Nacional de Electricidad S.A., en adelante Endesa.
- Colbún S.A., en adelante Colbún.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en
este expediente respecto de los efectos de la alianza consultada:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211,
han aportado antecedentes y expresado opinión en este expediente, en relación con la
operación consultada, las siguientes entidades y personas:
- Ganadera R.C..
- Ganaderas Río Neff y Río Baker.
- Empresa generadora de electricidad Energía Austral.
- Empresa generadora de electricidad AES Gener.
- Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
- Fiscalía Nacional Económica (FNE).
- Comisión Nacional de Energía (CNE).
2. OPERACIÓN CONSULTADA
2.1. A fojas 4 y siguientes, con fecha 17 de mayo de 2006, la Empresa Nacional de
Electricidad S.A., solicitó un pronunciamiento de este Tribunal referido a si la
construcción y operación, en conjunto con Colbún S.A., de las cinco plantas o
centrales hidroeléctricas en la XIª Región, que conforman el “Proyecto Aysén”,
constituye una operación que se ajusta a la normativa de libre competencia contenida
en el Decreto Ley N° 211. Por su parte, Colbún S.A. , a fojas 31 y con fecha 18 de
mayo de 2006, presentó una consulta en igual sentido.
2.1.1. Descripción del proyecto:
En su presentación, Endesa describe el proyecto consultado como el desarrollo y
ejecución conjunta, entre Endesa y Colbún, de todas las tareas vinculadas al
financiamiento, construcción y operación de dos centrales en el río B., dos
centrales en el río Pascua, y una central en el río D.S., por un total aproximado de
2.355 MW instalados, los que al año 2018 (época en que estarían todas operando)
generarían entre un 13% a 15% de la capacidad total del Sistema Interconectado
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Central, de acuerdo a estimaciones del consultantes. La entrada en operación de las
centrales seguiría el siguiente cronograma:
Central Fecha estimada puesta
en servicio
Río del Salto 2013
Baker 1 2013
Pascua 2 2016
Pascua 1 2017
B. 2 2018
Lo anterior se materializaría a través de una sociedad anónima cerrada, sujeta a las
normas de las sociedades anónimas abiertas, con una distribución de propiedad de
51% para Endesa y 49% para Colbún, en los términos contenidos en un Memorando
de Entendimiento, que acompañan, en los demás actos y contratos necesarios para
materializar la constitución de la nueva sociedad, en los estudios de factibilidad
pertinentes y otros actos preparatorios.
Endesa explicó que, de acuerdo a los términos acordados, la comercialización de la
energía producida por las centrales será realizada en forma independiente y libre por
cada empresa, delimitando su asociación sólo a la producción de esta, que será
transferida directamente por la nueva sociedad común a Endesa y Colbún, a prorrata
de sus participaciones accionarias, a un precio equivalente al costo marginal del
sistema u otro precio de largo plazo que acuerden las partes si es necesario para
asegurar la viabilidad financiera de nueva sociedad, sin que ello afecte los precios en
que las empresas comercialicen la energía y potencia con terceros.
Además, durante un plazo de 30 años contado a partir del sexto mes desde la entrada
en operación de cada central, se retribuirá a Endesa por sus aportes de derechos de
aguas al proyecto con el 12,3% de las inyecciones de energía y potencia de cada una
de estas.
A continuación describió los actos preparatorios inherentes al proyecto, los que se
ejecutarán durante los años 2006 y 2007. Para llevarlos a cabo se requiere la
constitución previa de la nueva sociedad en común, y señala que sólo una vez
terminada la fase preparatoria se someterá a consideración de los directorios de
Endesa y Colbún la decisión de ejecutar el proyecto Aysén, y si deberá hacerse en
forma conjunta.
Justificando las razones de la asociación, afirma que es, ante todo, para compartir los
riesgos de un proyecto de esta envergadura, con inversiones estimadas en más de
US$ 4 mil millones, incluyendo en esto la construcción y operación de la línea de
transmisión que conectará las centrales al SIC.

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