Resolución Nº 220 de Comision Nacional de Energía, 2026-04-30 - vLex Chile

Resolución Nº 220 de Comision Nacional de Energía, 2026-04-30

JurisdicciónChile
Fecha de publicación30 Abril 2026
Fecha30 Abril 2026
Tipo de documentoResolución
REF: Aprueba convenio de transferencia de recursos
entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de
Menor Tamaño y la Comisión Nacional de Energía
para la digitalización e integración de trámites al
Sistema Unificado de Permisos (SUPER).
Santiago, 30 de abril de 2026
RESOLUCIÓN EXENTA N° 220
VISTO: a) Lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.224, de 1978, del Ministerio de
Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional
de Energía, en adelante la “Comisión” o “CNE”;
b) Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
orgánica constitucional de bases generales de la administración del
Estado;
c) Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2025, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Determina la
gradualidad de la aplicación del Título VI de la Ley Nº 21.770, que
establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce
modificaciones a los cuerpos legales que indica, para que los
órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí
establecidas, habilitando la tramitación digital a través del sistema
de información unificado de permisos sectoriales, en adelante
“D.F.L. N°2 de 2025”;
d) Lo establecido en la Ley 21.770, que Establece una ley marco
de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los
cuerpos legales que indica, en adelante “Ley N°21.770”;
e) La Ley N°21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año
2026;
f) Lo establecido en el Decreto N°99, de 2018, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que Crea comité asesor de
proyectos sustentables, y Deroga Decreto N° 202, de 2015, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones
posteriores, en adelante “Decreto N°99”;
g) El Decreto Exento 63, de 31 de marzo de 2025, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el convenio de
transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño y la Comisión Nacional de Energía
para la digitalización e integración de trámites al sistema unificado
de permisos (SUPER);
h) El Decreto Exento N°12, de 24 de abril de 2026, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el convenio de
transferencia de recursos entre la Oficina de Autorizaciones
Sectoriales e Inversión y la Comisión Nacional de Energía para la
digitalización e integración de trámites al sistema unificado de
permisos (SUPER), en adelante “Decreto 12”;
i) La Resolución Exenta CNE N°186, 15 de abril de 2025, que aprobó
el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Comisión Nacional de
Energía para la digitalización e integración de trámites al Sistema
Unificado de Permisos (SUPER)”;
j) Lo dispuesto en el Decreto Exento RA N°166, de 23 de julio de
2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de
subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Energía; y,
k) Lo señalado en las Resoluciones N°30 de 2015 y N°36 de 2024 y
sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
a) Que, la Comisión de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de
analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse
las empresas de producción, generación, transporte y distribución
de energía;
b) Que, el artículo 7° del Decreto N°99, dispone que, en el
cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Grandes Proyectos se
organizará en tres áreas, siendo una de ellas el denominado
Sistema Unificado de Permisos ("SUPER"), el cual, conforme al
artículo 10° de la norma antes citada, realiza las siguientes tareas:
(a) Desarrollar e implementar proyectos que permitan mejorar el
uso de la información y la trazabilidad de los proyectos de inversión
a través de su proceso de tramitación; y (b) Apoyar a la
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la
implementación de soluciones tecnológicas que permitan
modernizar el sistema de otorgamiento de permisos, en
coordinación con otros órganos del Estado;
c) Que, en ese contexto, la plataforma SUPER, administrada por la
Oficina de Grandes Proyectos, es una plataforma digital que actúa
como ventanilla única para tramitar de forma centralizada los
permisos sectoriales que requiere un proyecto de inversión para su
aprobación. El objetivo de esa plataforma es dotar de mayor
transparencia, trazabilidad y agilidad la tramitación de permisos
sectoriales;
d) Que, por su parte, la Comisión fue identificada, sobre la base de la
información levantada a través del seguimiento de proyectos de
inversión que realiza la División de Fomento, Inversión e Industria,
como un servicio otorgante de uno o más permisos críticos en el
desarrollo de proyectos de inversión;
e) Que, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
desarrolló el manual de integración de la plataforma SUPER,
versión 6.01;
f) Que, con fecha 29 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario
Oficial la Ley N°21.770, cuyo objetivo, entre otros, radica en
promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e
inversión. Para lo anterior, dicha ley crea una institucionalidad
específica a cargo de velar por el correcto funcionamiento de la
regulación sectorial y, en general, los procedimientos sectoriales
que derivan en la habilitación de proyectos o actividades
económicas;
g) Que el Título VI de la Ley N°21.770, en su artículo 52, establece
que la gestión de todas las autorizaciones sectoriales a las que
resulte aplicable la referida ley, la presentación de avisos,
suscripción y presentación de declaraciones juradas se realizará a
través de la plataforma SUPER. Al mismo tiempo, el artículo 53 de
la misma ley señala que la plataforma SUPER será la única fuente
de información y vía de presentación de una solicitud de
autorización sectorial válida respecto de la persona titular o
solicitante ante el órgano sectorial respectivo;
h) Que, para lo dispuesto en el considerando anterior, el inciso
segundo del artículo 53 de dicha ley señala que la base del
funcionamiento de la plataforma SUPER es la interoperabilidad de
datos, documentos y expedientes electrónicos entre los órganos
sectoriales y esta, para lo cual los órganos sectoriales tienen la
obligación de poner a disposición de la referida plataforma los
datos y documentos correspondientes a las actuaciones y
transacciones que formen parte del expediente electrónico de toda
solicitud de autorización sectorial;
i) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto
transitorio de la Ley N°21.770, la Subsecretaría de Economía y
Empresas de Menor Tamaño suscribirá los convenios, contratos y
memorandos de entendimiento necesarios para facilitar la
aplicación de la dicha ley, a partir de su publicación en el Diario
Oficial;
j) Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Economía y Empresas
de Menor Tamaño y la Comisión suscribieron un convenio de
transferencia de recursos, de fecha 06 de marzo de 2026, cuyo
objeto es regular las condiciones en las que se desarrollarán las
acciones, actividades y objetivos contenidos en ese acuerdo de
voluntades, asociados a los recursos que dicha Subsecretaría
transferirá a la CNE, con el objeto de colaborar en el cumplimiento
de la Ley N°21.770 y el D.F.L. N°2 de 2025, que determina la
gradualidad de la aplicación del Título VI de dicha ley, respecto de
los trámites que le corresponden a la Comisión;
k) Que, en conformidad con la normativa singularizada en el convenio
señalado en el considerando anterior, la CNE se encuentra a cargo
del proceso de declaración en construcción, de las solicitudes de
retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones
de instalaciones de generación y/o transmisión, y de las
autorizaciones de ejecución de obras urgentes de transmisión sin
que formen parte de la Planificación, encontrándose identificados
bajo los códigos SUPER N°s 002-001, 002-002 y 002-003,
respectivamente; y,
l) Que, el referido convenio fue aprobado por el Ministerio de
Economía Fomento y Turismo mediante su Decreto N°12 y en
consecuencia corresponde su aprobación por parte de Comisión.
RESUELVO: I. Apruébese, el convenio de transferencia de recursos suscrito entre la
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Comisión
Nacional de Energía, el 06 de marzo de 2026, y cuya transcripción íntegra
es la siguiente:

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