Resolución N° 22, del 30 de junio de 2009 - Normativa - VLEX 698019065

Resolución N° 22, del 30 de junio de 2009

Fecha30 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de Pensiones
--,
--
JI
Superintendencia
riln9l*f :*= RESoLUCTOx N" 2 2
SAI\TIAGO 3 0 JU¡¡ 2009
VISTOS: a) El D.L. No 3.500, de 1980 y el D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; b) El artículo 45 bis del D.L. N" 3.500 de 1980; c) La Resolución No l2l2 de
fecha 5 de septiembre de 2008, de esta Superintendencia; d) El artículo 39 de la ley No 19.728,y
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso séptimo del artículo 45 bis del D.L. N" 3.500 de 1980, dispone que la
Superintendencia deberá establecer anualmente a través de una resolución debidamente fundada y
que procure reflejar valores de mercado, las comisiones máximas que pueden ser pagadas con
cargo a los Fondos de Pensiones, a las entidades extranjeras a las que la Administradora
encargue la administración de todo o parte de los recursos de los Fondos de Pensiones
invertidos en títulos a que se refiere la letra j) del inciso segundo del artículo 45,en adelante,
entidad mandataria extranjera;
2.- Que de conformidad con lo señalado en el considerando precedente, si las comisiones pagadas
fueren mayores a las máximas establecidas en la presente Resolución, los excesos por sobre
éstas, serán de cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones;
3.-Que en cumplimiento de la disposición legal invocada, con fecha 5 de septiembre de 2008, esta
Superintendencia dictó la Resolución No 1212, en virtud de la cual estableció las comisiones
máximas que podían pagarse a las entidades mandatarias extranjeras con cargo a los Fondos de
Pensiones, para el período comprendido entre el lo de octubre de 2008 y el 30 dejunio de2009;
4.-Que, habida consideración que el período referido en el Considerando precedente vence
próximamente, corresponde en consecuencia, fijar las comisiones máximas que podrán pagar los
Fondos de Pensiones a las referidas entidades mandatarias extranjeras, para el período
comprendido entre el I de julio de2009 y el30 de junio de 2010;
RESUELVO:
Fíjanse las comisiones miíximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a las
de julio de 2009 y el día 30
entidades mandatarias extranjeras, para el período comprendido entre el 1
de junio de 2010, según lo dispuesto en la normativa que se adj Resolución y que es
parte integrante de ésta.
Notifiquese,
Distribución:
-Sres. Gerentes Generales de Administradoras de
-Sr. Gerente General de AFC Chile S.A.
-Sra. Superintendenta
REGUI
-Sres. Jefes de División de la Superintendencia de Pens-i
-Oficina de Partes
-Archivo

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