Resolución nº 2194 de Servicio Nacional de Aduanas, 15-05-2018 - Normativa - VLEX 837104321

Resolución nº 2194 de Servicio Nacional de Aduanas, 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de resolución2194
Resolución Exenta 2194 - 15.05.2018

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2194

15.05.2018

VISTOS:

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC, comprendido en el Anexo 1A “Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías” al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado como Ley de la República por el Decreto Supremo N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 17.05.1995); el Decreto Supremo N° 1134, de 2001, del Ministerio de Hacienda (D.O. 20.06.2002), sobre “Reglamento para la aplicación del Acuerdo referente al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994”; el Decreto Exento N° 514, de 2016 (D.O. 28.12.2016) modificado por el Decreto Exento N° 334, de 2017 (D.O. 22.11.2017), ambos del Ministerio de Hacienda, que Modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmiendas y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio, promulgado por el Decreto N° 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O. 24.01.2008); los Decretos con Fuerza de Ley N°s 30 y 31, ambos del 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijan los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la Ordenanza de Aduanas y de la Ley N° 18.525, respectivamente; y, el Capítulo 3 de la Resolución N° 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas, Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas en Vistos, la clasificación arancelaria, el origen y el valor aduanero de las mercancías en operaciones simplificadas de envíos postales deberán, además de cumplir con los requisitos de la Sección 0 del Arancel Aduanero, proceder conforme a las disposiciones del numeral 13 del Capítulo 3 “Importación Vía Postal y Pago Simultáneo” del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, se hace necesario actualizar el procedimiento existente para la tramitación de este tipo de envíos, específicamente lo relativo al control de la valoración, clasificación y origen, en los casos que corresponda, de las mercancías importadas al país por vía postal.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del decreto N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la...

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