Resolución nº 2100. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-03-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 841249550

Resolución nº 2100. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-03-05

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
Fecha05 Marzo 2020
1
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DE RAIMUNDO LÓPEZ
AUDITORES CONSULTORES ASOCIADOS SPA Y
RAIMUNDO LÓPEZ LÓPEZ EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN EXENTA N°1287 DE 6 DE FEBRERO DE
2020
SANTIAGO, 5 DE MARZO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 2100
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución
Política de la República; en los artículos 10, 5°, 20 4, 38, 52 y 69 del Decreto Ley 3.538, que
Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta 3100 de 2019; en el Decreto
Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; y en el Decreto Supremo 437 del
Ministerio de Hacienda del año 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 239, 243, 246 y 248 de la
Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19,
A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos
13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile.
3) Lo dispuesto en los artículos 17 y 57 de la Ley
N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos
de la Administración del Estado.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante “CMF”, “Servicio”, o “Comisión”), mediante Resolución Exenta N°1287 de 6 de febrero de 2020,
impuso la sanción de cancelación a Raimundo López Auditores Consultores Asociados SpA y el Sr.
Raimundo López López, por las siguientes infracciones:
a) Raimundo López Auditores Consultores Asociados
SpA: Infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley N°18.045, en relación a las
Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y
A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las NAGAs, por
incumplimiento de los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia,
y el deber de supervisión y revisión de los trabajos.
b) Sr. Raimundo López López:

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