Resolución nº 205 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL FONDO NACIONAL DE SALUD SOBRE MATERIAS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 161, DE 2011, SOBRE LA MATERIA
| Número de resolución | 205 |
| Año | 2019 |
| Fecha de publicación | 12 Julio 2019 |
| Tipo de documento | Relativos a Convenios |
Depaamento Secretaría General y Transparencia
-
Instituto de Previsión Social
Avenida del Lib. Bernardo O'Higgins N° 1353
-
Santiago
www.ips.gob.cl
SE APRUEBA
CONVENIO
DE COLABORACIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y EL FONI)() NACIONAL DE
SALIJI) SOBRE MATERIAS QUE INDICA, Y I)EJA
SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTAN° 161, I)E 2011,
SOBRE LA MATERIA.
RESOL UC ION
EXENTA N°
205
SANTIACO,
•
J b' N 2 i1
VISTOS:
La Ley
N°
20.255, de
Reforma Previsional, que establece la nueva institucionalidad pública para
el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social determinando sus
funciones y atribuciones; y el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija la
Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades de este Instituto.
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
-
3.-
La Ley N°
19.880,
de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos (le los
Organos de la Administración del Estado.
4.-
El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L. N
°
17,
de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República, que fijó las normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las facultades
que me concede el artículo
57
1
,
de la Ley N°
20.255.
CONSIDERAN 1)0:
1.-
Que, en virtud lo dispuesto en los artículos
53
y siguientes de la Ley N
°
20.255 de 2008, que
establece la Reforma Previsional, el IPS es un servicio público descentralizado, y por tanto con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social; cuyo objeto principal
es la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por
el ex Instituto de Normalización Previsional.
Departamento Secretaria General y Transparencia
-
Instituto de Previsión Social
205
Avenida del Lib. Bernardo OHtggins
NO
1353
-
Santiago
www.ips.gob.cl
Que, entre las funciones y atribuciones específicas que la ley encomienda al IPS reguladas en el
artículo 55 de la ley citada, su numeral 7 establece que este puede celebrar convenios con entidades o personas
jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, que administren presticioiiCs de seguridad
social, con el objeto de que los Centros de Atención Previsional Integral puedan prestar servicios a éstas en
los términos señalados en el artículo 62 de la misma ley mientras que el artículo 60 de la ley antes referida,
establece que el IPS debe consultar una red de Centros de Atención Previsional Integral (le cobertura nacional,
que
-
en el marco de los convenios que aquel celebre
-
debe recibir las solicitudes (le los heneflcios que
dichas entidades o personas jurídicas concedan y remitirla a aquella que corresponda, emitir las certificaciones
que corresponda realizar a dichas entidades o personas jurídicas y recibir los reclamos que se presenten por
los usuarios respecto a dichas entidades o personas jurídicas, y remitirlos a ellas para su tramitación: y en
materia de tratamiento de datos personales, el artículo 56 (le la aludida ley establece que el IPS está facultado
para exigir tanto de los organismos públicos como de los organismos privados del ámbito previsional o que
paguen pensiones de cualquier tipo, los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento (le
sus funciones y realizar el tratamiento de los mencionados datos, especialmente para el establecimiento de un
Sistema de Información de Datos Previsionales.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Libro 1 del D.F.L. N° 1 de 2016 del Ministerio
de Salud, que fija ci texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763. de 1979
y
de las
Leyes N° 18.933 y N° 18.469, el FONASA, es un servicio público funcionalmente (lescentralizado, con
personalidad jurídica y pLtrirno11io propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio de Salud, cuya misión principal es garantizar a los beneficiarios del Sistema Público de
Prestaciones de Salud, la disponibilidad y acceso a las atenciones de salud, sea a través de la Modalidad de
Libre Elección o Institucional, en los términos, condiciones y con el flnanciamiento que el mismo cuerpo
legal citado establece.
Que, en lo pertinente, de acuerdo con la letra g) del artículo 50 del D.F.L. N° 1 ya citado, es función
del FONASA tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la
determinación y otorgamiento de beneficios (le salud, para cuyos efectos podrá requerir de las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuera necesaria. Todo ello conforme a las normas
de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; mientras que (le conforme a la letra h) del artículo
53 del mismo cuerpo normativo, es atribución del Director Nacional del FONASA, celebrar, para el
cumplimiento de sus fines y funciones, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de
empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y
privadas nacionales y extranjeras.
Que, es deber de la Administración del Estado propen(lcr a la unidad de acción, por lo que es
necesario que los diversos órganos que la componen funcionen ajustando las acciones que llevan a cabo, al
principio de coordinación establecido en los artículos
30
y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Vistos N° 2, lo que no sólo
implica evitar la duplicidad de labores, sino también concertar med1i05 y esfuerzos con un,¡ finalidad común.
Dicho objetivo, en la especie, se traduce en facilitar el acceso de la ciudadanía a las distintas prestaciones de
las entidades públicas a través del mecanismo (le la coordinación
y
con ello dar cumplimiento también al
deber de servicialidad del Estado.
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qIr
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Instituto de Previsión Social
2
0
5
Avenida de¡ Lib. Bernardo O'Higgins
NO
1353
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Santiago
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Que, mediante Resolución Exenta N° 161, de 13 de abril de 2011, se aprobó el Contrato de
Prestación de Servicios suscrito con fecha 10 de marzo de 2011, entre el Fondo Nacional de Salud y el
Instituto
de Previsión Social, cuyo objeto corresponde a las prestación de los servicios que se indican en el Anexo N°
1, de dicho instrumento, por parte de este Instituto, esto es: la emisión y venta de Bonos de Atención de Salud
(BAS) en forma directa, la valorización y pago de Programas Médicos y la recaudación de valores por
concepto de Copagos GES a todos los beneficiarios de la Ley N° 18.469 que lo requieran.
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, las partes han estimado indispensable adecuar y
actualizar las estipulaciones de¡ Contrato citado en el Considerando 6° precedente y sus respectivos Anexos,
a las normas vigentes y extender su aplicación al otorgamiento de beneficios derivados de las leyes especiales
de reparación, administradas por el Instituto de Previsión Social, suscribiendo para tales efectos, el Convenio
de Colaboración para la Prestación de Servicios de Atención que se aprueba por ci presente instrumento.
Que, por Oficio Ordinario N° 2304
9
/
8
61-19, de 16 de mayo de 2019, la División Jurídica de este
Instituto, emitió informe sobre la aprobación legal de¡ Convenio de la especie, estableciendo la procedencia
de dictar la correspondiente resolución, la que de conformidad a las disposiciones de la Resolución 1.600, de
la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, se
encuentra exenta de] mencionado trámite.
Que, por documento electrónico de fecha 16 de mayo de 2019, la Subdirección de Servicios al
Cliente informó los nombres de los funcionarios que desempeñarán las labores de Administradores Titular y
Suplente, de conformidad con la cláusula Quinta de] Convenio que se aprueba por el presente instrumento.
RESUELVO:
1.- Apruéhase el Convenio de Colaboración para la Prestación de Servicios de Atención, entre el
Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Previsión Social, suscrito con fecha 28 de mayo de 2019
y
aprobado
por la División Jurídica con fecha 16 de mayo de 2019, cuyo objeto corresponde a una serie de atenciones a
los usuarios (le dicho Fondo por parte de este Instituto, que se indican en su cláusula Segunda, cuyo tenor
literal es el siguiente:
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN
PARA LA PRESTACIÓN
1W
SERVICIOS DE ATENCIÓN
E
NTRE
EL FONDO NACIONAL DE SALUI)
Y
EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
En Santiago, a
28
de
mayo cte 2019,
entre el
INSTITUTO DE IREVISIÓN SOCIAL,
organismo público de carácter
descentralizado
.
en adelante el lnstituto", o el lPS'. RUT N° 61 .979.440-0, representado por su Director Nacional,
don Patricio Coronado Rolo, chileno, Administrador Público, cédula nacional de identidad N
1
' , ambos
domiciliados en Santiago, calle Huérfanos N° 886, piso 2°, por una parte y por la otra, el
FONDO NACIONAL DE
SALUD, organismo de derecho público de carácter descentralizado
.
en adelante "FONASA" o el Fondo". Rut N°
61.603.000-0, representado por su Director Nacional, don Marcelo Mosso Gómez, chileno, casado, ingeniero civil
industrial, cédula nacional de identidad N'
,
ambos domiciliados en Santiago, calle Monjitas N° 665 se ha
convenido en lo siguiente:
3
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