Resolución nº 2002. Sanciones Mercado de Valores. 2021-04-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 870985327

Resolución nº 2002. Sanciones Mercado de Valores. 2021-04-12

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha12 Abril 2021
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A ELOY
CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS
S.A.
SANTIAGO, 12 DE ABRIL DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA N°2002
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 20 N°4, 37 a 39
y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“D.L. N°3.538”); en
el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.649 de 2021; en el Decreto
Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio
de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 14 y 40 de la
Ley N°19.220, que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.
3) Lo dispuesto en la Sección I de la Norma de
Carácter General N° 380 de 2015.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. Con fecha 30 de agosto de 2019, los Sres. Ciro
Colombara López y Aldo Díaz, abogados, en presentación del Sr. Christian Delorme, denunciaron
ante este Servicio, por infracción a las normas que rigen el mercado de valores, al intermediario Eloy
Corredores de Bolsa de Productos S.A. (Eloy, Corredora o Sociedad”), representada por su
Gerente General el Sr. Juan Diego Gras Carmona.
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2. Con fecha 3 de diciembre de 2019, mediante
Resolución UI N° 74, el Fiscal de la Unidad de Investigación (“Fiscal o “UI”) decretó el inicio de la
investigación.
3. Mediante el Oficio Reservado UI N° 985 de fecha 04
de septiembre de 2020 (“Oficio de Cargos”), el Fiscal formuló cargos a Eloy Corredores de Bolsa de
Productos S.A.
4. Con fecha 11 de septiembre de 2020, el Sr. Christian
Delorme (Cliente”; Interesado; Denunciante o Inversionista) se hizo parte del
procedimiento, en su calidad de interesado.
5. Con fecha 16 de octubre de 2020, la Corredora
presentó sus descargos.
6. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°1.412,
de fecha 30 de diciembre de 2020 (“Informe Final”), el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero (“Consejoo “CMF”), su informe final de la investigación y el expediente
administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, dieron cuenta de los siguientes hechos:
1. ELOY CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS
S.A., RUT 76.389.487-8, es una corredora de bolsa de productos, cuyo negocio principal es la
intermediación de facturas de pagadores inscritos en la Bolsa de Productos de Chile S.A. y la
búsqueda de nuevos pagadores y actores de mercado, entregando soluciones financieras a sus
clientes. La institución está inscrita en el Registro de Corredores de la Comisión para el Mercado
Financiero, bajo el número 15, de fecha 29 de mayo de 2015.
2. Con fecha 29 de mayo de 2019, el Sr. Delorme
suscribió la ficha de cliente con Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A. En relación a lo señalado
en el punto d) del artículo 50 del Reglamento General de la Bolsa, el Sr. Delorme estableció
expresamente que Eloy recibirá órdenes verbales, requiriendo confirmación escrita posterior
respecto de cada inversión.
3. Con fecha 30 de mayo de 2019, el Sr. Christian
Delorme suscribió los siguientes contratos, que cerraban el acuerdo entre el inversionista, como
nuevo cliente en busca de alternativas de inversión, y el intermediario Eloy:
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a) Contrato de mandato a Eloy, representada por el Sr.
Alejandro Matías Jarpa Olea, Presidente del directorio de Eloy.
b) Contrato de prestación de servicios, condiciones
generales para las operaciones con facturas, y su respectivo anexo, suscrito con igual fecha entre el
Sr. Delorme y el Sr. Juan Diego Gras Carmona, Gerente General, en representación de Eloy.
4. Con fecha 5 de junio de 2019, a las 10:03 horas, el
Sr. Delorme recibió un correo electrónico de parte de la Sra. Ana Karina De la Torre, ejecutiva de
inversiones de Eloy, con copia a la casilla de correos pcaro@eloy.cl, cuyo usuario correspondía al Sr.
Pablo Caro Caruz, en ese entonces ejecutivo asistente de Eloy, y en el asunto señalaba “Eloy-Nueva
Oferta de Inversión al 05-06-2019 Christian Delorme”, en la cual se le comunicaba sobre una nueva
posibilidad de inversión, involucrando la compra de tres facturas del pagador Pablo Massoud L. y
Cía. Limitada (“Pablo Massoud L.” o el “pagador”), por un total de $94.909.294.
5. El mismo día, el Sr. Delorme realizó una
transferencia a Eloy por el monto total de $93.529.346, a la cuenta corriente informada previamente
por el Sr. Pablo Caro, para la adquisición de 3 facturas de Pablo Massoud y Cía. Limitada.
6. Posteriormente, Eloy emitió y remitió la factura
electrónica N° 6760, de fecha 06 de junio de 2019, representativa de la compra de las 3 facturas
adquiridas al pagador Pablo Massoud y Cía. Ltda.
7. Con fecha 29 de julio de 2019, a las 15:54 horas, el
Sr. Christian Delorme recibió un correo electrónico de parte de la Sra. Ana Karina De la Torre,
enviado con copia al Sr. Pablo Caro, bajo el asunto “Eloy-Detalle de vencimientos Christian Delorme”,
haciéndole llegar el detalle de su cartola, informando además el vencimiento de la primera factura
para el día 05 de agosto del año 2019, indicándole: Te hago llegar detalle de tu cartola, el próximo
vencimiento será el 05-08-2019 el mismo será instruido a pago” (SIC).
8. El día 02 de agosto de 2019, a las 20:20 horas, la
Bolsa de Productos de Chile, en adelante BPC o Bolsa de Productos, informó a la Comisión para el
Mercado Financiero, como hecho esencial, que había procedido a suspender en forma indefinida la
transacción del producto bursátil Facturas Pablo Massoud y Cía. Limitada, en consideración al mal
comportamiento de pago de la sociedad.
9. El día 2 de agosto de 2019, a las 20:20 horas, la Bolsa
de Productos de Chile S.A. (“BPC o Bolsa de Productos”), informó a la Comisión para el Mercado
Financiero, como hecho esencial, que había procedido a suspender en forma indefinida la
transacción del producto bursátil Facturas Pablo Massoud y Cía. Limitada, en consideración al mal
comportamiento de pago de la sociedad.

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