Resolución nº 1965. Sanciones Mercado de Valores. 2022-03-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 900856972

Resolución nº 1965. Sanciones Mercado de Valores. 2022-03-29

JurisdicciónChile
Fecha29 Marzo 2022
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DEDUCIDA
CONJUNTAMENTE POR AGN ABATAS AUDITORES
CONSULTORES LTDA. Y LOS SEÑORES ENRIQUE
TALA SAPAG Y ENZO GODOY RIVERA EN CONTRA
DE LA RESOLUCIÓN EXENTA 976 DE 3 DE
FEBRERO DE 2022.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos inciso 3°, 10,
5°, 20 N°4, 37, 38, 39, 52 y 69 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero DL N; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que co nsta en la
Resolución Exenta N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda
de 2017; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en el Título XXVIII De las Empresas
de Auditoría Externa de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores L N
3) Lo dispuesto en la Circular N°1.441, que
Establece Normas Mínimas de Auditoria Externa y del Informe con la Opinión del Sistema de
Control Interno para Compañías de Seguros y Reaseguros C N°1.
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N°306, que Imparte Instrucciones sobre Constitución de Reservas Técnicas en Seguros distintos
de los Seguros Previsionales del D.L. N°3.500, de 1980 NCG N
5) Lo dispuesto en las Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas N°71 NAGA“
6) Lo dispuesto en los artículos 33, 51 y 57 de la Ley
N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado L N
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF C o C), mediante Resolución Exenta 976 de
fecha 3 de febrero de 2022 R “, impuso sanción de suspensión de seis
(6) meses y sanción de multa, a beneficio fiscal, de UF 600.- (seiscientas unidades de fomento)
RESOLUCION EXENTA: 1965
Santiago, 25 de marzo de 2022
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1965-22-12370-M SGD: 2022030115407

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