Resolución nº 1710 de Servicio Nacional de Aduanas, 22-03-2017
Número de resolución | 1710 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
RESOLUCION EXENTA N° 1710
VALPARAISO, 22.03.2017
VISTOS:
La Ley N° 20.997, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera, e introduce diversas modificaciones, entre otras, la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenida en el Decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
La ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, e incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero a la Partida 0036.
La Resolución Exenta N° 7307, de fecha 30 de Diciembre de 2014, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por Resolución N° 1.300/2006.
La Resolución Exenta N° 8205, de fecha 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó como Anexos N° 1 y 2, el formato de la Solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la Resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
El numeral 11 del artículo 2°, de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra “análogos” la expresión: “las que estarán exentas del pago de derechos de aduana”; y reemplaza el número “6” de la columna advalorem, por la letra “L”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de mantener la normativa antes citada debidamente actualizada, en el sentido de agregar lo referente a la liberación o exención del pago de derechos aduaneros, en la importación de mercancías por parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los distintos Cuerpos de Bomberos de Chile, resultando necesario modificar en lo que resulte pertinente, el Anexo N° 4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
Que, atendido el servicio de utilidad pública que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile realizan, a objeto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba