Resolución Nº 1510 del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 15/05/2020
Número de resolución | 1510 |
Año | 2020 |
Fecha | 14 Mayo 2020 |
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Gobierno de Chile
1
REF.: Prorroga la medida de suspensión de acciones de
capacitación financiadas por el Fondo Nacional de Capacitación o
por el Programa de Becas Laborales o Extrapresupuestarios, en
modalidad presencial y prohíbe el inicio de nuevos cursos
presenciales, por el plazo que indica.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº1510
SANTIAGO, 14 mayo 2020.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la
República; en la Ley N° 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo; la Ley N° 18.575 Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por DFL N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto
N°84, de 28 de junio de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución Exenta Nº 1188 de 18
de marzo de 2020, de este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; la Resolución Exenta Nº 1321 de 14 de
abril de 2020, de este Servicio Nacional de Capacitación y Em pleo; la Resolución Exenta Nº 1429 de 29 de abril
de 2020, de este Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y lo dispuesto en la Resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
declaró pandemia global el brote de Coronavirus COVID-19.
2.- Que el 16 de marzo de 2020, teniendo a la vista que el número
de contagios comprobados alcanzó a 155 casos, el Ministerio de Salud anunció la declaración formal de la Fase
4 del brote de Coronavirus COVID-19 en Chile. La referida Fase 4 supone la circulación viral y dispersión
comunitaria del virus.
3.- Que el 18 de marzo de 2020, S.E., el Presidente de la República,
declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, por 90 días.
4.- Que diversos órganos de la Administración del Estado han
dispuesto una serie de medidas para controlar la propagación del virus, entre las que se cuentan cuarentenas
totales, aduanas y cordones sanitarios; to que de queda; suspensión de clases y adelantamiento de vacaciones
de invierno respecto de educación escolar y preescolar; reemplazo de metodología presencial por educación a
distancia a través de plataformas digitales en el caso de la educación superior; y adopción de un plan económico
de emergencia, entre otras medidas.
5.- Que, en el mismo sentido, esta autoridad ha promovido la
ejecución de actividades de capacitación a distancia en Modalidad E-Learning. Así, consta en Resolución Exenta
Nº 1250 de 31 de marzo de 2020, que aprueba el Instructivo para ejecutores de capacitación financiados por el
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