Resolución nº 14229 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-12-2013 - Normativa - VLEX 837100697

Resolución nº 14229 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-12-2013

Fecha30 Diciembre 2013
Número de resolución14229
Resolución Exenta N° 14.229 / 30.12.2013

VISTOS:

Los acuerdos comerciales vigentes suscritos por nuestro país, en el marco de su política de integración y apertura del comercio internacional, que establecen un procedimiento de reembolso de los derechos aduaneros.

La Resolución Exenta N° 1081 de 28.01.13, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2013, la inclusión de la Medida N° 8, denominada "Elaborar resolución que mejore el procedimiento vigente en materia de devolución administrativa de derechos por presentación del certificado de origen o prueba de origen, posterior a la tramitación de declaración de ingreso".

Los instructivos circulares siguientes:

1. Oficio circular N° 149 de 27.05.2003, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones respecto al trámite de reembolso de derechos por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea.

2. Oficio circular N° 159 de 25.06.2004, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones autorizando a los despachadores efectuar la tramitación vía electrónica de la SMDA por reembolso de derechos por aplicación del Acuerdo Chile-Unión Europea. Complementa lo dispuesto en el citado oficio circular N° 149/2003, haciéndose cargo de dar una solución práctica frente al importante atraso registrado en la tramitación de estas peticiones, atendida la nueva realidad experimentada por la entrada en vigencia de este acuerdo con un bloque de países con los que existe un significativo intercambio comercial.

3. Oficio circular N° 244 de 05.10.2004, de la Subdirección Técnica, que precisa instrucciones respecto a los documentos requeridos para solicitar reembolso de derechos aduaneros por aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales.

4. Fax circular N° 471 de 13.07.2005, del ex Subdepartamento de Procesos Aduaneros, que precisó instrucciones sobre envío al Servicio de Tesorería de la copia de Resolución de devolución de derechos.

5. Oficio circular N° 75 de 31.01.2006, de la Subdirección Técnica, sobre la forma de confección de las Resoluciones de devolución de derechos por aplicación parcial de Tratados de Libre Comercio.

6. Oficio circular N° 604 de 21.12.2006, de la Subdirección Técnica, que hace aplicable el procedimiento establecido en el oficio circular N° 159/2004 para otros Tratados Comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.

7. Oficio circular N° 184 de 26.06.2007, del ex Subdepartamento de Procesos Aduaneros, que precisa instrucciones respecto al numeral 6 del oficio circular N° 604/2006, cuando al momento de revisar la solicitud de devolución se constata una discrepancia en el certificado de origen que implique rechazar la petición y deba el despachador tramitar una nueva SMDA para revertir la situación de la declaración de ingreso, volviéndola a su estado primitivo.

8. Oficio circular N° 198 de 04.07.07, del Director Nacional, que establece modalidad excepcional de tramitación, que permite cursar más de una declaración de ingreso de importación respecto de un solo certificado de origen, cuando las mercancías llegan al país en envíos parciales.

9. Oficio circular N° 234 de 04.07.2008, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones respecto a la confección de resolución de devolución de los derechos aduaneros por concepto de la aplicación de Tratados y Acuerdos Comerciales o algunas de las causales establecidas en el Título VII de la Ordenanza de Aduanas.

10. Oficio circular N° 28 de 27.01.2009, de la Subdirección Técnica, que comunica la entrada en vigencia de normas para devolución de derechos, en virtud de la dictación de la ley N° 20.322, que incorporó el artículo 131 bis al texto de la Ordenanza de Aduanas.

11. Oficio circular N° 376 de 15.12.2009, del Director Nacional, que tiene por objeto aclarar que la SMDA sólo tiene el carácter de un trámite complementario, para modificar el régimen de importación de la declaración de ingreso, y en ningún caso es equivalente a la solicitud de devolución de derechos.

12. Oficio circular N° 266 de 06.10.2010, del Director Nacional, que transcribe su ordinario N° 15391 de 23.09.10, en el cual se instruye acerca de la forma de presentación de los certificados de origen (original, copia, fotocopia, etc.).

13. Oficio circular N° 345 de 27.12.2010, de la Subdirección Técnica, que instruye sobre procedimiento relativo al trámite de solicitudes de reembolso bajo los distintos acuerdos y tratados comerciales suscritos por nuestro país. Complementa lo dispuesto en el citado oficio circular N°376/2009, señalando que se debe pedir en un único momento el reembolso de todos los ítems amparados en una declaración de importación, por lo que no es admisible que se presente más de una SMDA para solicitar el reembolso en cuestión.

14. Oficio circular N° 349 de 27.12.2012, del Director Nacional de Aduanas, sobre SMDA por cambio en régimen de importación, que modifica en parte lo dispuesto en el citado oficio circular N° 184/2007, y lo dispuesto en el numeral 3.2 del oficio circular N° 149/2003.

15. Resolución N° 347 de 09.01.2013, del Director Nacional, que aprobó el nuevo texto del Manual de Pagos, relativa al procedimiento de tramitación de la SMDA y la solicitud de devolución de derechos por aplicación de un acuerdo comercial.

16. Oficio Circular N° 176 de 27.06.13, de la Subdirección Técnica, respecto de las SMDA generadas propiamente por el Servicio, para dar cumplimiento a una resolución de la Aduana o del Tribunal Tributario y Aduanero, conforme al numeral 2.2 del Capítulo del Manual de Pagos.

17. Oficio circular N° 209 de 30.07.13, del Director Nacional, sobre el tratamiento aplicable para la corrección de errores formales detectados en los documentos probatorios de origen.

18. Oficio circular N° 312 de 18.11.13, de la Subdirección Técnica, que instruye respecto de la confección de la SMDA cuando se solicita devolución de derechos para impetrar los beneficios de un acuerdo comercial.

19. Oficio ordinario N° 14813 de 28.11.13, de la Subdirección Técnica, que señala criterio para determinar el tratamiento aplicable en el caso de...

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