Resolución nº 14227 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-12-2014 - Normativa - VLEX 837100761

Resolución nº 14227 de Servicio Nacional de Aduanas, 30-12-2014

Número de resolución14227
Fecha30 Diciembre 2014
Resolución Exenta N° 14.227 / 30.12.2013

VISTOS:

El Libro IV de la Ordenanza de Aduanas, denominado “De los Despachadores de Aduana”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 209, de la Ordenanza de Aduanas, prescribe que el Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de los despachadores y de los apoderados especiales; la designación, forma de rendir los exámenes, licencias y reemplazos de los Agentes de Aduana y apoderados especiales; las facultades, deberes y funciones de los empleados auxiliares de los mismos, y, en general, todas las materias necesarias para la aplicación del Libro IV del dicho texto legal.

Que, conforme al artículo 201, numerales 1, 2 y 3, de la Ordenanza de Aduanas, los despachadores, estarán sujetos, entre otros, a los deberes generales, de llevar un Libro Registro Circunstanciado de todos los despachos en que intervengan y formar con los instrumentos relativos a cada uno de ellos, un legajo especial que mantendrán correlacionados con aquel registro; llevar contabilidad completa, consignando en sus libros los antecedentes que justifiquen sus asientos, conforme con las normas tributarias, aduaneras y comerciales que sean del caso; y conservar durante el plazo de cinco años calendarios los documentos indicados en los numerales anteriores, sin perjuicio de los mayores plazos establecidos en otras leyes.

Que, asimismo en el numeral 8, letra f), de la disposición referida, se establece que los despachadores además, deberán llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que determine el Director Nacional de Aduanas.

Que, de acuerdo a las normas citadas, la contabilidad de los Agentes de Aduana deberá llevarse en la forma que fijan las instrucciones que a continuación se dictan, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que sobre esta materia le impongan las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en Chile.

Que, se estima necesario actualizar las normas contenidas en el Reglamento de Contabilidad Uniforme de las Agencias de Aduana, de 1975.

Que, el Agente de Aduana al elegir el sistema contable, deberá sujetarse estrictamente a las normas legales y reglamentarias pertinentes sobre la materia y asesorarse permanentemente en las áreas contables, financieras, tributarias, laborales, previsionales e informáticas, que le permitan llevar y mantener una contabilidad fidedigna, actualizada, moderna y transparente, que responda cabalmente a los requerimientos de fiscalización contable y aduanero, del Servicio Nacional de Aduanas y de los demás Servicios Fiscalizadores, en los ámbitos de su competencia.

Que, asimismo, atendido que los registros contables conforman uno de los principales medios que se pueden emplear para examinar las operaciones propias de los Agentes de Aduanas del país y teniendo presente las normas contenidas en el Libro IV de la Ordenanza de Aduanas, los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos, Organismos de Previsión Social, entre otras, y, la imprescindible necesidad del Servicio de Aduanas de revisar en forma expedita la contabilidad de las Agencias de Aduana, se exigirá que éstas en el registro de sus operaciones, tengan una nomenclatura estandarizada de cuentas contables que reflejen en forma clara y precisa sus movimientos.

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2013, se incluyó la Medida N° 7, denominada “Elaboración de nuevo Reglamento de contabilidad para auditorias a agencias de aduana”.

TENIENDO PRESENTE las normas citadas, las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la Resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. REEMPLÁZASE el Reglamento de Contabilidad Uniforme de las Agencias de Aduana, aprobado en sesión N°2.305, de 12.12.1975, de la Honorable Junta General de Aduanas, por las normas que a continuación se dictan.

II. APRUÉBANSE las siguientes instrucciones para la aplicación de una contabilidad uniforme de los Agentes de Aduana.

A. Disposiciones generales

  1. Los registros contables y documentación que sustenta la contabilidad de los Agentes de Aduana deberán estar en orden y actualizados; mantenidas en la oficina principal de la Agencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo que dictaminen las normas tributarias vigentes en el ámbito de su competencia.

    Tratándose de contabilidad electrónica, se aplicarán las instrucciones contenidas en la Resolución N°150/29.12.2005 del Servicio de Impuestos Internos, y sus posteriores modificaciones

    .
  2. Las carpetas de despacho deberán encontrarse disponibles en la oficina principal de la Agencia. No obstante, el Agente de Aduana podrá contratar servicios de archivo externo, previa autorización del Director Nacional de Aduanas. Esta autorización no excluirá la responsabilidad del Agente en la conservación de los documentos...

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