Resolución nº 13.370/1 D.G.T.M. Y M.M., 21-08-2018
Fecha de la decisión | 21 Agosto 2018 |
Número de resolución | 13.370/1 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2018 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N° 13.370/1 Vrs.
ESTABLECE ÁREAS DE RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL PARA LOS PRONÓSTICOS DE
TIEMPO MARÍTIMO OCEÁNICO.
VALPARAÍSO, 21 de agosto de 2018
VISTO: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974-78 en su forma enmendada), Capítulo V
Seguridad de la Navegación, regla 5 Servicios Meteorológicos; lo establecido en la
Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,
aprobada por D.F.L. N°292, de fecha 25 de julio de 1953; el Reglamento de Orden,
Seguridad y Disciplina de las Naves y Puertos de la República, aprobado por D.S.
(M) N°1340, de fecha 14 de noviembre 1941, Título XVIII Mal Tiempo y
Emergencias; el Manual Conjunto OMI-OHI-OMM aprobado por Circular Marítima
MSC.1-1310, del 21 de noviembre 2014, Títulos 8, 9 y 10; el D.S. CJA N°6030/1, de
fecha 01 de junio de 1964 modificado, que crea el Servicio Meteorológico de
Campaña de la Armada, y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación vigente,
R E S U E L V O:
1.-
ESTABLÉCESE
la siguiente división de las Áreas de
Responsabilidad Internacional de Pronósticos de Tiempo Marítimo Oceánico, que ha
asumido el Estado de Chile ante la Organización Meteorológica Mundial,
denominado METAREA XV y asignado al Servicio Meteorológico de la Armada, que
para efectos prácticos se encuentra dividida de acuerdo al siguiente detalle:
a.- Zona 1: Área comprendida desde la Latitud 18°20’ Sur (Arica) hasta la Latitud
30° Sur (Coquimbo), extendiéndose desde el borde costero hasta la
Longitud 76° Weste.
Subdivisiones: 1) Arica a Taltal (en Latitud 25º Sur) y desde línea de costa
hasta la Longitud 76º Weste.
2) Taltal a Coquimbo y línea de costa a la Longitud 76º Weste.
b.- Zona 2: Área comprendida desde Latitud 30° hasta 33º Sur (Coquimbo a
Valparaíso), extendiéndose desde el borde costero a la Longitud 78°
Weste.
c.- Zona 3: Área comprendida desde Latitud 33° a 35º Sur (Valparaíso a
Constitución), extendiéndose desde el borde costero a Longitud 78°
Weste.
d.- Zona 4: Área comprendida desde Latitud 35° a 38º Sur (Constitución hasta Isla
Mocha) y del borde costero hasta la Longitud 78° Weste.
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N°13.370/1 Vrs.
Hoja N° 2
FECHA: 21 de agosto de 2018
e.- Zona 5: Área comprendida desde Latitud 38° a 42º Sur (Isla Mocha hasta el
Canal Chacao) y desde el borde costero hasta la Longitud 78° Weste.
f.- Zona 6: Área comprendida desde Latitud 42° a 48º Sur (Canal Chacao al Golfo
de Penas) y del borde costero hasta la Longitud 81° Weste.
Subdivisiones: 1) Canal Chacao a Isla Guamblín (en Latitud 45º Sur) y desde
línea de costa hasta la Longitud 81º Weste.
2) Isla Guamblín al Golfo de Penas y desde línea de costa hasta
la Longitud 81º Weste.
g.- Zona 7: Área comprendida desde Latitud 48° a 53º Sur (Golfo de Penas a
Islotes Evangelistas) y desde el borde costero hasta la Longitud 81°
Weste.
h.- Zona 8: Área comprendida desde Latitud 53° a 60º Sur (Islotes Evangelistas al
Paso Drake) y desde el borde costero hasta Longitud 53° a 81° Weste.
Subdivisiones: 1) Islotes Evangelistas hasta las Islas Diego Ramírez (en Latitud
56º Sur) y desde Longitud 68º Weste (Cabo de Hornos) hasta
la Longitud 81º Weste.
2) Islas Diego Ramírez al Paso Drake (en Latitud 60º Sur) y
desde Longitud 53º a la 81º Weste.
i.- Zona 9: Área comprendida desde Latitud 60° a 90º Sur (Paso Drake hasta el
Polo Sur) y desde la Longitud 53° hasta 120º Weste.
Subdivisiones: 1) Sector Este, desde Latitud 60º Sur hasta las costas de la
Antártica y entre Longitudes 53º a 76º Weste, incluyendo el
Paso Drake Sur, Estrecho Bransfield, costa Weste de la
Tierra de O'Higgins y el Mar de Wedell.
2) Sector Central, desde Latitud 60º Sur hasta las costas de la
Antártica y entre Longitudes 76º a 95º Weste.
3) Sector Weste, desde Latitud 60º Sur hasta las costas de la
Antártica y entre Longitudes 95º hasta 120º Weste.
j.- Zona 10: Área comprendida desde Latitud 18°20’ Sur hasta Latitud 60º Sur
desde el límite de las zonas 1 a 8, hasta la Longitud...
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