Resolución nº 1287. Sanciones Mercado de Valores. 2020-02-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 841249548

Resolución nº 1287. Sanciones Mercado de Valores. 2020-02-06

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Valores
Fecha06 Febrero 2020
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REF.: APLICA SANCIÓN DE CANCELACIÓN DEL
REGISTRO DE EMPRESAS DE AUDITORIA EXTERNA A
RAIMUNDO LÓPEZ AUDITORES CONSULTORES
ASOCIADOS SPA Y EL SR. RAIMUNDO LÓPEZ LÓPEZ
SANTIAGO, 6 DE FEBRERO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA 1287
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 10, 5°, 20 4 y 52
del Decreto Ley 3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta 3100 de 1 de junio de 2019; en el Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda del
año 2017; y en el Decreto Supremo 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 239, 243, 246 y 248 de la
Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en relación a las Secciones AU 200 (párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19,
A24 y A31), AU 220 (párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16), AU 500 (párrafos 4, 6, A3 y A6) y AU 700 (párrafos
13, 14, 15, 16, 17 y 18) de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Raimundo López Auditores Consultores Asociados
SpA (la “Empresa Auditora Investigada”), se encuentra inscrita desde elo 2010 en el Registro de
Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el número 25.
2. La Empresa Auditora Investigada fue la Empresa de
Auditoría Externa encargada de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de
diciembre de 2015 de las siguientes sociedades sujetas a la fiscalizadas por la Comisión: Inmobiliaria
Estadio Sirio S.A., Transa Securitizadora S.A., Servihabit S.A. y Securitizadora Sudamericana S.A., rigiendo
dichos procesos las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile N°63 (en adelante
indistintamente NAGAs) y siendo el socio de la Auditora a cargo de las mismas el Sr. Raimundo López
López (el “Socio Investigado”).
3. El informe de los auditores independientes de
Inmobiliaria Estadio Sirio S.A., firmado por el Sr. López con fecha 4 de marzo de 2016 para los estados
financieros finalizados al 31 de diciembre de 2015, en la sección ‘Opinión’ señala: En nuestra opinión,
los mencionados estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la
situación financiera de Inmobiliaria Estadio Sirio S.A. al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y los resultados
de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas de acuerdo con las
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)”.
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4. Asimismo, el informe de los auditores
independientes de Transa Securitizadora S.A., firmado por el Sr. López con fecha 24 de marzo de 2016
para los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de 2015, en la sección ‘Opinión’ señala: En
nuestra opinión, los mencionados estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos
sus aspectos significativos, la situación financiera de Transa Securitizadora S.A. y Patrimonios Separados
‘BTRA 1 BTRA 1-2 Y BTRA 1-3’ al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y los resultados de sus operaciones y
los flujos de efectivo por los años terminados a esa fecha de acuerdo con las normas e instrucciones
emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros”.
5. El informe de los auditores independientes de
Servihabit S.A., firmado por el Sr. López con fecha 24 de marzo de 2016 para los estados financieros
finalizados el 31 de diciembre de 2015, en la sección ‘Opinión’ señala: En nuestra opinión, los
mencionados estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos sus aspectos
significativos, la situación financiera de Servihabit S.A. y afiliadas al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y los
resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados a esa fecha de acuerdo con
las normas e instrucciones emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros”.
6. El informe de los auditores independientes de
Securitizadora Sudamericana S.A., firmado por el Sr. López con fecha 24 de marzo de 2016 para los
estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2015, en la sección ‘Opinión’ señala que: En
nuestra opinión, los mencionados estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos
sus aspectos significativos, la situación financiera de Securitizadora Sudamericana S.A. al 31 de diciembre
de 2015 y 2014 y los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados a esa
fecha de acuerdo con las normas e instrucciones emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros”.
7. En el caso de los informes de auditoría de Transa
Securitizadora S.A., Servihabit S.A. y Securitizadora Sudamericana S.A., firmados por el Sr. López, en su
rol de socio a cargo, se señala que los estados financieros al 31 de diciembre de 2015 fueron auditados
por la Empresa de Auditoría Externa “AMR Auditores Consultores SpA”, señalando en la sección
denominada ‘Otros Asuntos’, lo siguiente: Los mencionados estados financieros consolidados al 31 de
diciembre de 2015, fueron auditados por AMR Auditores Consultores SpA (AMR) quien con fecha 24 de
marzo de 2016, emitieron una opinión sin salvedades sobre los mismos”.
8. Los informes de auditoría de estados financieros de
las sociedades Transa Securitizadora S.A., Servihabit S.A. y Securitizadora Sudamericana S.A.
correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, estuvieron a cargo de la Empresa
Auditora Investigada y fueron firmados por el Socio Investigado.
9. El 10 de mayo de 2016, la en ese entonces
Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero) envió a la empresa de
auditoría el Oficio Ordinario 11.565, el cual indicó en relación a la opinión de auditoría de Transa
Securitizadora S.A. del año 2015, que “… se representa a esa sociedad que respecto de Transa
Securitizadora S.A., el socio Raimundo López carece de independencia de juicio y por lo tanto, deberá dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 245 de la LMV e informar a este Servicio dentro de un plazo
de 5 días hábiles, contados desde la recepción del presente Oficio”.

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