Resolución nº 12600/59 D.G.T.M. Y M.M., 09-02-2023
Fecha de la decisión | 09 Febrero 2023 |
Número de resolución | 12600/59 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2023 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12600/59 Vrs.
APRUEBA EL MANUAL OPERATIVO DE
SEGURIDAD PRIVADA MARÍTIMO-
PORTUARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE.
VALPARAÍSO, 09 FEB 2023
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Ley (I.) Nº 3.607, de 1981, que establece
nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados; el Decreto (M.) Nº 93, de
1985, que aprueba el Reglamento del artículo 5º bis del D.L. (I.) Nº 3.607, modificado por
el D.L. (I.) Nº 3.636, ambos de 1981; la Ley Nº 19.303, de 1994, que establece
obligaciones a entidades que indica en materia de seguridad de las personas; el Decreto
(I.) Nº 1.773, de 1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley (I.) Nº 3.607, de 1981;
el Decreto (I.) Nº 1.772, de 1995, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.303; el
Decreto Exento (I.) Nº 1.122, de 1998, sobre medidas mínimas de seguridad para las
empresas consideradas en el artículo 3º del Decreto Ley (I.) Nº 3.607; el Decreto (I. y
S.P.) Nº 222, de 2013, que regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la
instalación y operación de cajeros automáticos o contenedores de dinero de cualquier
especie; el Decreto (I. y S.P.) Nº 1.814, de 2014, que dispone medidas que regulen el
transporte de valores; el Decreto (I. y S.P.) Nº 867, de 2017, que dicta el Reglamento
sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o
realizan actividades de seguridad privada, y teniendo presente las atribuciones que me
confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Ley (I.) Nº 3.607, artículo Nº 1, inciso tercero, establece:
“Tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios
sometidos al control de la Autoridad Militar, Marítima o Aeronáutica, las atribuciones que
se otorgan en el presente Decreto Ley a Carabineros de Chile, serán ejercidas por la
autoridad institucional que corresponda”.
Que, de acuerdo a la norma legal antes citada, es facultad de la DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, en su calidad de
Autoridad Marítima y fiscalizadora, establecer las normas y fijar las políticas a seguir en
todo lo relacionado con el D.L. (I.) Nº 3.607, de 1981, sus modificaciones y demás leyes y
reglamentos en la materia, en el respectivo ámbito de su competencia.
Que, con la entrada en...
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