Resolución nº 12.600/216 D.G.T.M. Y M.M., 08-05-2015
Fecha de la decisión | 08 Mayo 2015 |
Número de resolución | 12.600/216 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2015 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA II ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO
CAPITANÍA DE PUERTO DE TALCAHUANO
CIRCULAR C.P. (T.) ORD. N° 12.600/216/
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE TALCAHUANO
______________________________________________________________________
OBJ.:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECIPIENTES INTERMEDIOS,
GRANELES QUE SE UTILICEN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO DE
MERCANCIAS PELIGROSAS.
REF. :
A.- LEY DE NAVEGACIÓN, D.L. N° 2.222, DE 1978, ART. 91.
B.- CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE SEGURIDAD DE LA VIDA
HUMANA
EN
EL
MAR
DE
1974,
APROBADA
POR
D.L.
N°
3.175, DE 1980.
C.- CÓDIGO
MARÍTIMO
INTERNACIONAL
DE
MERCANCÍAS
PELIGROSAS, D.S. (M) N° 777, DE 1978, INTRODUCCIÓN GENERAL,
SECCIÓN 22 (CÓDIGO IMDG).
D.- REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN
LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPÚBLICA, D.S. (M) N° 1.340 BIS DE
1941, ART. 345.
______________________________________________________________________
I.
INFORMACIONES:
Se entiende por Mercancías Peligrosas toda solución, sustancia química,
mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales y/o medio
ambiente.
Las mercancías peligrosas que se transportan por mar deben ir en bultos cuyas
características de construcción deben estar acordes a las prescripciones contenidas
en el Código IMDG.
La Autoridad Nacional competente en lo relativo a transporte marítimo de
mercancías
peligrosas
es
la
Dirección
General
del
Territorio
Marítimo
(DIRECTEMAR), quien por ley ejerce la Autoridad Marítima.
Las aprobaciones, permisos o certificaciones que expida la Autoridad Marítima o
un organismo
autorizado por ésta, pero siempre bajo su responsabilidad, en lo
relativo a los bultos que contengan mercancías peligrosas, son reconocidos
internacionalmente.
Los tipos de bultos a que se refiere la presente Circular, y que necesitan ser
aprobados y certificados para ser denominados “Embalajes/Envases” como bidones;
toneles de madera, jerricanes (o bidones), cajas, sacos y compuestos, y los
“Recipientes Intermedios para Gráneles” (RIG) del tipo metálico, flexible plástico
rígido, cartón, madera y compuestos.
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE DE LA II ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO
CAPITANÍA DE PUERTO DE TALCAHUANO
II.-
DISPOSICIONES GENERALES.
Los trámites de aprobación y certificación deberán ser efectuados
directamente ante la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante,
ya sea por el fabricante o exportador, mediante documento escrito, adjuntando la
siguiente información:
1.-
Identificación del tipo de embalaje/envase y su clave, de acuerdo a la
nomenclatura que para cada uno especifica la sección 5 del Anexo I del Código
IMDG; o si se trata de RIG, la identificación de su tipo y su clave, de acuerdo a la
nomenclatura que para cada uno especifica la sección 26 de la Introducción
General del Código IMDG
2.-
Descripción de las características técnicas y de construcción del prototipo
del embalaje/envase o R.I.G., con indicación de:
a.-
Material o materiales que se utilizarán en su construcción.
b.-
Capacidad máxima en litros o masa neta máxima en kilogramos.
c.-
Tipo de revestimiento interior con la descripción de sus componentes.
d.-
Temperatura de trabajo y temperaturas máximas y mínimas a las que se
puede utilizar en forma continua o discontinua.
e.-
Tipos de cierre y sus características.
f.-
Si es desechable o reutilizable.
g.-
Método de impresión de la identificación, marcado y etiquetado.
h.-
En los casos de embalajes/envases combinados o compuestos que lleven
materiales amortiguadores internos, se debe indicar el material de
construcción, forma y disposición de éstos y su compatibilidad con el
producto a transportar. Asimismo, se deben señalar los distintos tipos de
embalajes/envases o R.I.G. que comprenden los mismos, ya sea en su
forma combinada o compuesta.
3.-
Descripción de la o las mercancías peligrosas para la que se destinará el
embalaje/envase o R.I.G. del que se pide aprobación y certificación, con la
siguiente información mínima:
a.-
Nombre técnico correcto (con el que figura en el Código IMDG).
b.-
Nombre comercial o de fantasía, si es que lo tiene.
c.-
Número de las Naciones Unidas asignado a la sustancia peligrosa.
d.-
Clase O.M.I. (subclase o división y grupo de compatibilidad, si lo tiene).
e.-
Fórmula química, descripción y propiedades de la sustancia peligrosa.
f.-
Límite de explosividad.
g.-
Punto de inflamación.
h.-
Datos que correspondiesen sobre acidez, alcalinidad, estabilidad química,
concentración porcentual en peso, corrosividad, presión de vapor, punto
de fusión, de ebullición, densidad, viscosidad y toxicidad.
i.-
Precauciones para su manipulación y forma de transporte.
4.-
Croquis del prototipo del embalaje/envase o R.I.G., con indicación de sus
dimensiones principales, vistas y cortes necesarios para la representación
gráfica del mismo y sus componentes, como también otra información técnica
que pueda complementar la información relativa a la fabricación y materiales de
los mismos.
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5.-
Identificación del fabricante del embalaje/envase o R.I.G., su dirección y
persona que actuará como interlocutor válido para los efectos de comunicación
entre la DGTM. Y MM. y el fabricante.
6.-
Identificación
del
exportador
que
requiere
la
utilización
de
los
embalajes/envases o R.I.G., su dirección y persona que actuará como interlocutor
válido para los DGTM. y MM. y el exportador.
La Autoridad Marítima podrá requerir cualquier otra información adicional o
complementaria relativa a los detalles técnicos, de construcción y utilización del
prototipo o modelo del embalaje/envase o R.I.G.
El certificado de aprobación que se extienda, tendrá una vigencia máxima
de cinco años, contados de la fecha de expedición del mismo, y su renovación
deberá ser solicitada con una antelación de treinta días a su vencimiento.
III.-
PROCEDIMIENTO.
Durante
navegación de una Nave Menor con Mercancías Peligrosa a bordo
deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas de seguridad.
a)
Informar zarpe por canal 16 VHF, solicitando autorización para dar inicio al
transporte de la mercancía peligrosa.
b)
El Patrón de la embarcación deberá llevar abordo “Hoja de Datos de
Seguridad del producto”
c)
El bulto deberá estar trincado en cubierta, de forma tal de evitar su
desplazamiento,
producto
de
los
balances
ocasionados
por
las
condiciones del mar y roces excesivos de la carga.
d)
El lugar de ubicación de la carga deberá estar convenientemente
señalizado con ROTULO correspondiente, visible
a lo menos a tres
metros de distancia y letrero “ NO FUMAR INFLAMABLE ”.
e)
El Capitán y/o Patrón, deberá designar a una persona que mantenga
permanente vigilancia y control de la carga en comento.
f)
Dentro de la embarcación, la carga deberá ubicarse alejada de cualquier
fuente de ignición, llama, cigarrillo, operaciones de corte o soldadura,
chispas eléctricas y mecánicas.
g)
En las cercanías de la carga, se deberá habilitar una posta de incendio,
equipada con extintores de P.Q.S. de a lo menos 10 Kg., o bien, un
extintor de CO2 con un mínimo de 5 Kg., y ramal de incendio listo a operar.
h)
Los embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles, se
encuentran certificados por la Autoridad Marítima.
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IV.-
APLICACIÓN.
La presente Circular entra en vigencia a contar de la fecha de ésta.
V.-
ANEXOS.
“A” Modelo de Certificado de Aprobación de Embalajes/Envases.
Apéndice 1 al Anexo “A”: Empresas fabricantes de embalajes/envases con
certificación vigente para el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
“B” Modelo de Certificado de Aprobación de Recipientes Intermedios para
Gráneles.
“C” Simbología Código IMDG.
VI.-
ANÓTESE
Y
COMUNÍQUESE,
a
quienes
corresponda
para
su
conocimiento y cumplimiento.
TALCAHUANO, 08 de Mayo de 2015.
FIRMADO
RODRIGO PEÑA JARA
TENIENTE 1° LT.
CAPITÁN DE PUERTO DE TALCAHUANO
DISTRIBUCIÓN:
1.
AGENCIA MARÍTIMA C.P.T.
2.
PESQUERA ITATA.
3.
...
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