Resolución nº 12.300/001 D.G.T.M. Y M.M., 08-11-2011 - Normativa - VLEX 927122550

Resolución nº 12.300/001 D.G.T.M. Y M.M., 08-11-2011

Fecha de la decisión08 Noviembre 2011
Número de resolución12.300/001
Fecha de publicación08 Noviembre 2011
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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                         Capitanía de Puerto Baker 

C.P. BAKER ORDINARIO N° 12.300/ 01 VRS 

 

DISPONE PROCEDIMIENTO DE EMBARCO, 
DESEMBARCO DE VEHÍCULOS Y 
PASAJEROS Y TRANSPORTE MERCANCÍAS 
PELIGROSAS EN EL SECTOR DE PUERTO 
YUNGAY Y RÍO BRAVO A BORDO DE 
TRANSBORDADORES.
 

 
 

 
CALETA TORTEL
, 08 NOVIEMBRE  2011. 

 

 
 
VISTOS
; los requerimientos  de transporte de pasajeros, 

carga y mercancías peligrosas en  el  cruce de Puerto Yungay hacia y desde Río 
Bravo y las necesidades que dicho tráfico se ejecute con el máximo de seguridad 
y eficiencia;  y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere 
el DFL 292 de fecha 25 de Julio de 1953, el D.S. (M.) 1340 de fecha 14 de Julio 
de 1941 y el Decreto Ley (M) Nº 2.222, de 1978; 

 

 
R E S U E L V O :
 

 
 

1. APRUÉBASE 

 

las siguientes disposiciones: 

 
 

a) 

El Capitán de Puerto de Baker, hará cumplir todas las disposiciones 

señaladas en la presente resolución, teniendo especial consideración lo 
señalado en el Art. 16 del Reglamento 7-51/4 “Regto. Orden, Seguridad 
y Disciplina en las Naves y Litoral de la República” (ver definición N° 1) 

 

b) 

La expresión de Autoridad Marítima (ver definición N° 2), se refiere al 

Capitán de Puerto, siendo  este quién  tendrá  la  facultad  de supervisar 
todo cuanto se señale en estas disposiciones. 

 
 

c) 

El Capitán de Puerto,   coordinará   con   el transbordador,   el   que  

atenderá   todas   las   emergencias cuando el tráfico esté suspendido en 
horas nocturnas. 

 

 

2. DISPOSICIONES 

GENERALES 

 

a)  Al momento de cada embarque de vehículos, la empresa armadora 

dispondrá a  requerimiento de una persona en tierra con el objeto de 
señalizar, dar prioridad de ingreso. Se regirá a las disposiciones 
emanadas por la Autoridad Marítima en el área. Podrá elegir el tipo  
de  vehículos a embarcar de acuerdo a la capacidad de la nave y 
según lo dispuesto en las letras k) y l) de este mismo punto. 

 

b) 

Es   responsabilidad   del   capitán   del   transbordador   la   ubicación   de 

vehículos  dentro de él y de los espacios de seguridad suficiente para 
que los pasajeros  puedan subir o bajar con facilidad de los buses y 
vehículos particulares. Entre vehículos deberá haber espacio suficiente 
para el libre tránsito el que no podrá ser inferior a 60 cms. 
Los vehículos  dentro del transbordador deberán ir frenados, 
enganchados y con el motor detenido. 
Durante la navegación, los buses y camiones ubicados en los extremos 
de   la   cubierta   (sector   con  pendiente)  se  deberán  acuñar. 

 

c) 

El capitán del transbordador deberá tener presente la condición que 

transporta pasajeros, para lo cual instruirá a su dotación sobre la 
vigilancia que debe observarse permanentemente sobre ello para evitar 
caídas al mar o cualquier otra acción insegura. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

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                         Capitanía de Puerto Baker 

 

d)  Con relación a lo anterior, el capitán al momento del zarpe de cada 

rampa,  deberá   dar   a   conocer   por   altavoz   o   circuito   MC   las 
instrucciones de seguridad a los pasajeros relacionadas con: 

 

-  La ubicación de chalecos salvavidas. 
-  Puntos de reunión en caso de emergencias. 
-  La responsabilidad de padres y adultos con los niños que circulen en 

cubierta. 

-  Por seguridad, la prioridad al desembarco la tendrán los vehículos y 

posterior a ello lo harán los pasajeros que efectúan el cruce a pié, los 
cuales serán en todo momento supervisados por los tripulantes de la 
respectiva nave durante el tránsito en rampas. 

 

e)  Los capitanes de las naves deberán dar cumplimiento a las 

obligaciones de su cargo dispuestas en la Ley de Navegación N° 2.222, 
Título N° 5, referidos al Capitán de la Nave, el Reglamento N° 7-54/7; 
Trabajo Abordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, Título  
N° 3, Art. N° 15 a), privilegiando la seguridad de la Vida Humana en el 
Mar y darán fiel  cumplimiento lo dispuesto el Reglamento de 
Choques y Abordajes N° 7-58/2. 

 

f) 

Quedarán   prohibidos   los   expendios   de   bebidas   alcohólicas   en   los 

transbordadores. 

 

g) 

En caso de accidente a bordo (personas y vehículos), la asistencia de 

las  dotaciones  debe  ser  inmediata, informando a la brevedad a la 
Capitanía de Puerto Baker, objeto coordinar apoyo médico en caso de 
ser necesario. De la misma forma en caso de abordaje en la mar entre 
las naves el apoyo debe ser inmediato y solidario. 

 

h) 

La   Empresa   Armadora   que   hace   uso   de   las Rampas  tendrán  la 

responsabilidad de la limpieza y extracción   de la misma. 

 

i) 

El Capitán es responsable de no sobrecargar la nave, excediendo la 

máxima carga  autorizada. Además, entregaran la cantidad de carga 
transportada durante el mes cuando este  concluya,  a la Capitanía de 
Puerto Baker. 

 

j) 

Queda prohibido ocupar las rampas de las naves para cargar vehículos, 

debiendo éstas permanecer en navegación completamente cerradas. 

 

k) 

Personal de la empresa armadora deberá verificar que los  vehículos  se 

ubiquen en los lugares que no obstruyan el ingreso y salida normal de 
vehículos desde y hacia la Barcaza. 

 

l) 

El   orden   de   embarque   sólo   podrá   ser   alterado   en   las   siguientes 

ocasiones;  para efecto de optimizar la estiba del transbordador, en 
caso de condiciones climáticas y/o marea desfavorables y con el 
objeto de no perjudicar el servicio de transbordo, previa aprobación de 
la Autoridad Marítima. 

 

m)  El  transbordador 

cumplirá  horarios preestablecidos por su 

empresa.  Los horarios deberán ser publicados junto a las  respectivas 
tarifas en un lugar visible situado antes del ingreso de los vehículos a 
las naves durante todo el año. 

 

n) 

Tendrán  preferencia  sobre  el  resto  de  los  vehículos  los  siguientes 

considerando: 

 

-  Solo en caso de emergencia ambulancias y carros de bomberos. 
-  Vehículos con Autoridades Provinciales y de Gobierno, siempre y 

cuando transporten dicha autoridad. 

-  Los buses que transporten pasajeros de...

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