Resolución nº 12.300/001 D.G.T.M. Y M.M., 08-11-2011
Fecha de la decisión | 08 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 12.300/001 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Capitanía de Puerto Baker
C.P. BAKER ORDINARIO N° 12.300/ 01 VRS
DISPONE PROCEDIMIENTO DE EMBARCO,
DESEMBARCO DE VEHÍCULOS Y
PASAJEROS Y TRANSPORTE MERCANCÍAS
PELIGROSAS EN EL SECTOR DE PUERTO
YUNGAY Y RÍO BRAVO A BORDO DE
TRANSBORDADORES.
CALETA TORTEL, 08 NOVIEMBRE 2011.
VISTOS; los requerimientos de transporte de pasajeros,
carga y mercancías peligrosas en el cruce de Puerto Yungay hacia y desde Río
Bravo y las necesidades que dicho tráfico se ejecute con el máximo de seguridad
y eficiencia; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere
el DFL 292 de fecha 25 de Julio de 1953, el D.S. (M.) 1340 de fecha 14 de Julio
de 1941 y el Decreto Ley (M) Nº 2.222, de 1978;
R E S U E L V O :
1. APRUÉBASE
las siguientes disposiciones:
a)
El Capitán de Puerto de Baker, hará cumplir todas las disposiciones
señaladas en la presente resolución, teniendo especial consideración lo
señalado en el Art. 16 del Reglamento 7-51/4 “Regto. Orden, Seguridad
y Disciplina en las Naves y Litoral de la República” (ver definición N° 1)
b)
La expresión de Autoridad Marítima (ver definición N° 2), se refiere al
Capitán de Puerto, siendo este quién tendrá la facultad de supervisar
todo cuanto se señale en estas disposiciones.
c)
El Capitán de Puerto, coordinará con el transbordador, el que
atenderá todas las emergencias cuando el tráfico esté suspendido en
horas nocturnas.
2. DISPOSICIONES
GENERALES
a) Al momento de cada embarque de vehículos, la empresa armadora
dispondrá a requerimiento de una persona en tierra con el objeto de
señalizar, dar prioridad de ingreso. Se regirá a las disposiciones
emanadas por la Autoridad Marítima en el área. Podrá elegir el tipo
de vehículos a embarcar de acuerdo a la capacidad de la nave y
según lo dispuesto en las letras k) y l) de este mismo punto.
b)
Es responsabilidad del capitán del transbordador la ubicación de
vehículos dentro de él y de los espacios de seguridad suficiente para
que los pasajeros puedan subir o bajar con facilidad de los buses y
vehículos particulares. Entre vehículos deberá haber espacio suficiente
para el libre tránsito el que no podrá ser inferior a 60 cms.
Los vehículos dentro del transbordador deberán ir frenados,
enganchados y con el motor detenido.
Durante la navegación, los buses y camiones ubicados en los extremos
de la cubierta (sector con pendiente) se deberán acuñar.
c)
El capitán del transbordador deberá tener presente la condición que
transporta pasajeros, para lo cual instruirá a su dotación sobre la
vigilancia que debe observarse permanentemente sobre ello para evitar
caídas al mar o cualquier otra acción insegura.
Capitanía de Puerto Baker
d) Con relación a lo anterior, el capitán al momento del zarpe de cada
rampa, deberá dar a conocer por altavoz o circuito MC las
instrucciones de seguridad a los pasajeros relacionadas con:
- La ubicación de chalecos salvavidas.
- Puntos de reunión en caso de emergencias.
- La responsabilidad de padres y adultos con los niños que circulen en
cubierta.
- Por seguridad, la prioridad al desembarco la tendrán los vehículos y
posterior a ello lo harán los pasajeros que efectúan el cruce a pié, los
cuales serán en todo momento supervisados por los tripulantes de la
respectiva nave durante el tránsito en rampas.
e) Los capitanes de las naves deberán dar cumplimiento a las
obligaciones de su cargo dispuestas en la Ley de Navegación N° 2.222,
Título N° 5, referidos al Capitán de la Nave, el Reglamento N° 7-54/7;
Trabajo Abordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, Título
N° 3, Art. N° 15 a), privilegiando la seguridad de la Vida Humana en el
Mar y darán fiel cumplimiento lo dispuesto el Reglamento de
Choques y Abordajes N° 7-58/2.
f)
Quedarán prohibidos los expendios de bebidas alcohólicas en los
transbordadores.
g)
En caso de accidente a bordo (personas y vehículos), la asistencia de
las dotaciones debe ser inmediata, informando a la brevedad a la
Capitanía de Puerto Baker, objeto coordinar apoyo médico en caso de
ser necesario. De la misma forma en caso de abordaje en la mar entre
las naves el apoyo debe ser inmediato y solidario.
h)
La Empresa Armadora que hace uso de las Rampas tendrán la
responsabilidad de la limpieza y extracción de la misma.
i)
El Capitán es responsable de no sobrecargar la nave, excediendo la
máxima carga autorizada. Además, entregaran la cantidad de carga
transportada durante el mes cuando este concluya, a la Capitanía de
Puerto Baker.
j)
Queda prohibido ocupar las rampas de las naves para cargar vehículos,
debiendo éstas permanecer en navegación completamente cerradas.
k)
Personal de la empresa armadora deberá verificar que los vehículos se
ubiquen en los lugares que no obstruyan el ingreso y salida normal de
vehículos desde y hacia la Barcaza.
l)
El orden de embarque sólo podrá ser alterado en las siguientes
ocasiones; para efecto de optimizar la estiba del transbordador, en
caso de condiciones climáticas y/o marea desfavorables y con el
objeto de no perjudicar el servicio de transbordo, previa aprobación de
la Autoridad Marítima.
m) El transbordador
cumplirá horarios preestablecidos por su
empresa. Los horarios deberán ser publicados junto a las respectivas
tarifas en un lugar visible situado antes del ingreso de los vehículos a
las naves durante todo el año.
n)
Tendrán preferencia sobre el resto de los vehículos los siguientes
considerando:
- Solo en caso de emergencia ambulancias y carros de bomberos.
- Vehículos con Autoridades Provinciales y de Gobierno, siempre y
cuando transporten dicha autoridad.
- Los buses que transporten pasajeros de...
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