Resolución nº 12.240/22 D.G.T.M. Y M.M., 04-09-2018
Fecha de la decisión | 04 Septiembre 2018 |
Número de resolución | 12.240/22 |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2018 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.240/22 G.M.(ANTO)
DELEGA FACULTADES AL GOBERNADOR
MARÍTIMO DE ANTOFAGASTA PARA LOS
EFECTOS QUE SE INDICAN.
VALPARAÍSO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 7° y 10° inciso 2° del DFL N°
292 de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante; los artículos 169° y 170° del Decreto Ley N° 2.222, de 1978 sobre Ley de
Navegación; el artículo 105° del D.S. (M) N° 427, de fecha 25 de junio de 1979, que
contiene el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante; los artículos 3° y 41° de la Ley N° 19.585, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la
resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Exenta. N° 12.240/01 Vrs., de fecha 12 de abril de
2018, que “delega facultades”; la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. Exenta N°
12.240/02, de fecha 15 de junio de 2018, que modifica en su parte resolutiva a la
resolución que “Delega Facultades que se indican”, lo manifestado por la L.P.C. “DÍAZ”,
mediante mensaje R - 130745, agosto de 2018, y lo requerido por mensaje de la
Gobernación Marítima de Antofagasta R – 141000, agosto de 2018, y teniendo presente
las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente,
C O N S I D E R A N D O:
1.-
Que, para el desarrollo de las funciones propias del Servicio del Litoral se
requiere de manera habitual el suministro de bienes muebles y servicios.
2.-
Que, para una optimización de tales funciones es necesario desconcentrar
la contratación de bienes y servicios, incluyendo la compra y su arrendamiento,
según el caso.
3.-
Que, la delegación de facultades en funcionarios dependientes de esta
Dirección General permite una eficiente e idónea administración de los medios
públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias del quehacer marítimo
nacional.
4.-
Que, el monto máximo para que los Gobernadores Marítimos ejerzan las
facultades que les han sido delegadas, establecido en la resolución D.G.T.M. y
M.M. Ord. Exenta N° 12.240/01 Vrs., de fecha 11 de abril de 2018 y resolución
D.G.T.M. y M.M. Ord. Exenta N° 12.240/01 Vrs., de fecha 15 de junio del 2018, es
de 1.000 U.T.M.
5.-
Que, la Gobernación Marítima de Antofagasta requiere delegación de
facultades objeto contratar para efectuar trabajo por mantención de 5.000 horas a
motores propulsores “CATERPILLAR” C18...
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