Resolución nº 12.100/63 D.G.T.M. Y M.M., 07-08-2018
Fecha de la decisión | 07 Agosto 2018 |
Número de resolución | 12.100/63 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2018 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12100/63 Vrs.
ADICIONA A LA TARIFA GLOBALIZADA DE
PILOTAJE, MONTOS POR CONCEPTO DE
VIÁTICOS Y PASAJES.
VALPARAÍSO, 07 agosto de 2018.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 120 del D.S. (M.) N° 427, de fecha 25
de junio de 1979, que aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y las facultades que me confiere
la letra c), del artículo 308 del señalado cuerpo reglamentario,
R E S U E L V O:
1.-
ADICIÓNESE a la Tarifa Globalizada de Pilotaje dispuesta en el artículo
308 del Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, los siguientes montos por concepto de viáticos y
pasajes:
a.- VIÁTICOS DE COMISIÓN:
1) FÍJESE en $ 566.629.- (quinientos sesenta y seis mil seiscientos
veintinueve pesos) el monto del viático de comisión de cada Práctico
Autorizado de Canales designado por la Oficina de Pilotaje de Valparaíso,
para solventar los gastos de movilización terrestre (sobre la base de 2
prácticos), alimentación y pernoctada que demande su comisión, tanto
dentro como fuera del Territorio Nacional.
Este viático cubrirá todos los gastos en que incurra el práctico, desde 48
horas antes del embarco, contabilizadas desde 3 horas antes del vuelo o de
otro medio de desplazamiento hacia el lugar de embarco y hasta 36 horas
después del desembarco, contabilizadas desde la hora de desembarco de
la nave.
Al designarse solo 1 práctico, en una comisión en la que deba embarcarse
o desembarcarse en Punta Delgada, al monto anterior, se le adicionarán $
42.246 para solventar individualmente la movilización a Punta Arenas.
Si los prácticos hubieren iniciado el desplazamiento hacia el lugar de
embarco y este no se concreta por haberse dejado sin efecto la solicitud de
pilotaje, los prácticos rendirán cuenta de los gastos en que hubieren
incurrido durante el desplazamiento y devolverá el excedente a la Oficina de
Pilotaje.
2) FÍJESE para las comisiones de pilotaje local, los siguientes montos de
viático, para solventar los gastos de movilización, alimentación y
pernoctada:
D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12100/63
HOJA N° 2.-
FECHA: 07 de agosto de 2018.
a) Puerto Montt – Ancud
$ 153.109
b) Puerto Montt – Laitec
$ 155.725
c) Puerto Montt – Calbuco
$ 53.234
d) Puerto Montt – Quellón – Calbuco $ 155.725
e) Punta Arenas - Cabo Negro
$ 62.814
f) Punta Arenas – Posesión
$ 136.095
g) Cabo Negro – Posesión
$ 182.893
h) Punta Arenas - Puerto Williams
$ 115.157
3) FÍJESE para el embarco o desembarco de los prácticos fuera del Territorio
Nacional, los siguientes montos de viático, que se adicionará al viático de
comisión :
a) Puerto de Ushuaia – Argentina
US$ 284,50
b) Otros puertos extranjeros
US$ 272,50
b.- VIÁTICOS DE SOSTENIMIENTO:
1) FÍJESE los siguientes montos de viático de sostenimiento, para solventar
los gastos de alimentación y pernoctada, cada vez que, por alguna razón,
se prolongue la estadía del práctico en tierra por un período superior a lo
previsto:
a) Área de la VIII Región
$ 103.656
b) Área de la X Región
$ 125.626
c) Área de la XI Región
$ 141.330
d) Área de la XII Región
$ 107.306
e) Isla de Pascua
US$ 196,20 (emn)
f) Puerto de Ushuaia – Argentina
US$ 284,50
g) Otros puertos extranjeros
US$ 272,50
Este viático comenzará a regir solo finalizado los períodos de 48 y 36 horas
indicados en el párrafo 1.-, a.-, 1), y se contabilizará un día de viático de
sostenimiento por cada 24 horas o fracción, finalizando:
-
Al materializarse el embarco en la nave atracada o en la lancha de
prácticos para las naves a la gira o en espera de prácticos, independiente
de la hora de zarpe de la nave.
-
A la hora del vuelo o de otro medio de desplazamiento hacia el lugar de
residencia habitual del práctico.
2) DECLÁRESE que el monto del viático de sostenimiento no se aplicará en
los puertos de Valparaíso, San Antonio, Quintero, Ventanas y Los Vilos.
3) DECLÁRESE que los gastos de transporte marítimo y aéreo, seguirán
siendo de cargo de las agencias de naves.
4) DECLÁR...
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