Resolución nº 12.000/101 D.G.T.M. Y M.M., 16-03-2023
Fecha de la decisión | 16 Marzo 2023 |
Número de resolución | 12.000/101 |
Fecha de publicación | 21 Marzo 2023 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. MEL. ORDINARIO N° 12.000/101/ VRS.
DISPONE
PROCEDIMIENTO
ANTE
CONDICIONES DE TIEMPO VARIABLE,
MAL TIEMPO, TEMPORAL, CERRAZÓN DE
NEBLINA Y/O BAJA VISIBILIDAD PARA LA
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE MELINKA.
MELINKA, 16 de marzo de 2023
VISTOS: la necesidad de establecer disposiciones y regular las
actividades marítimas que se desarrollan bajo la administración de la Capitanía de Puerto
de Melinka; lo dispuesto en la Ley de Navegación D.L. (M) Nº 2.222, de fecha 21 de
mayo de 1978; la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina de las Naves y Litoral de la República, aprobado por el D.S. (M)
N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941 y modificado por el D.S. (M) Nº 359, de fecha
27 de abril de 1963; lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº O-41/001, de
fecha 26 de octubre de 2021, que dispone Medidas para Salvaguardar La Vida Humana
en el Mar ante Condiciones de Tiempo Adversas; la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº O-
71/031, fecha 10 de diciembre de 2007, que establece la obligatoriedad del uso
permanente del chaleco salvavidas a bordo de naves pesqueras mayores y las naves
menores en general, durante las faenas o trabajo en cubierta que efectúen sus
tripulantes en sus operaciones en el mar y teniendo presente las facultades que me
otorga la reglamentación vigente.
C O N S I D E R A N D O:
1.
Los cuerpos legales citados en los vistos otorgan a la Autoridad
Marítima las herramientas necesarias para actuar en su ámbito de acción
jurisdiccional con el propósito de asegurar la protección de la vida humana en el mar.
Que dada las características meteorológicas de la Región de Aysén las que son
variables y pese a existir una información diaria de las probables condiciones
meteorológicas, estas podrían verse alteradas producto de los vientos de
componente Weste y sus variables que obligan a la Autoridad Marítima a establecer
condiciones especiales, restringiendo el tráfico marítimo o los trabajos portuarios.
2.
Que, los Jefes de Centros de Cultivos son los responsables de
todas las faenas que se realizan en el sector a su cargo, reiterando en esta figura
laboral, aquellas responsabilidades de orden Civil, Penal y Administrativo. Este sector
se refiere al espacio físico estipulado en la concesión de acuicultura y/o marítima,
otorgada por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas; así también como las
infraestructuras y trabajos ubicados y realizados en los sectores de concesión
otorgadas, ya sea: terreno de playa, playa, porción de agua y fondo marino.
Asimismo, será solidariamente responsable de las faenas realizadas por empresas
externas que realicen servicios.
R E S U E L V O:
1.
DISPÓNESE, a patrones, armadores y jefes de centros de cultivo,
adoptar todas las medidas de seguridad necesarias en la jurisdicción de la Capitanía de
Puerto de Melinka ante la aproximación de mal tiempo o cambios meteorológicos
inesperados, con el propósito de evitar daños y/o pérdidas de vidas humanas y
materiales.
C.P. MEL. ORD. Nº 12.000/101/VRS.
HOJA Nº 2
FECHA: 16 de marzo de 2023
2.
IMPLEMÉNTESE, las siguientes medidas de seguridad en las
diferentes condiciones de puerto,
a.-Que, la condición de puerto cerrado para embarcaciones menores por NEBLINA se
aplicará a todas aquellas embarcaciones que no cuenten con los elementos
electrónicos necesarios para la ayuda en la navegación (Radar, ecosonda, GPS, etc.) ,
y aquellas que posean alguno de los equipos de navegación antes mencionados, los
patrones podrán solicitar personalmente el zarpe a la Capitanía de Puerto de Melinka,
quien evaluará su autorización de zarpe. La mencionada condición no será
señalizada en el mástil de señales.
b.-Que, las empresas o entidades particulares que cuenten con infraestructura o
construcciones en el borde costero que utilicen en centros de cultivos plataformas,
embarcaciones, balsas, pontones, etc., deberán verificar sus elementos de fondeo y
amarre y las trincas del material de faena y maniobra, con el objeto de prevenir
accidentes y/o siniestros ante condiciones de mal tiempo y cuya supervisión deberá ser
efectuada en forma permanente por sus propietarios, representantes y/o personal
designado como responsable de la seguridad y operación de las instalaciones.
c.-Que, todas embarcaciones menores que no posean equipo de comunicaciones VHF,
deberán estar siempre alertas a los pronósticos e informes meteorológicos emitidos por
radio-emisoras locales y por plataformas virtuales.
d.-Que, los armadores, agentes, capitanes o patrones, jefes de centros de cultivo y todo
personal designado como responsable de la seguridad y operación de las instalaciones,
responderán ante la Autoridad Marítima por la seguridad y medidas preventivas
aplicadas ante la condición de mal tiempo preocupándose por el estado de sus naves,
embarcaciones y centros de cultivo, considerando como prioritario la operatividad de la
maniobra de fondeo, achique y propulsión, si corresponde.
3.
DISPÓNESE, las siguientes condiciones de tiempo para la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Melinka, se adoptarán en base a la
información meteorológica disponible y los pronósticos entregados por el Centro
Meteorológico Marítimo de Puerto Montt:
a.- CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE: Se establecerá esta condición de puerto
cuando la intensidad del viento, de acuerdo al instrumental meteorológico con que se
cuenta y la información obtenida, se encuentre entre 15 a 25 nudos, y será señalizado
de día con un gallardete (color azul con un circulo blanco), izado en el mástil de
señales y de noche con una luz verde encendido en el mástil de señales, ubicado en el
patio de la Capitanía de Puerto de Melinka.
Durante esta condición, se cumplirá lo siguiente:
- Se suspenderá el tráfico para embarcaciones menores de 25 Arqueo Bruto, fuera de
la bahía y dependiendo de la condición meteorológica del momento se incluirá su
restricción al interior de la bahía.
- Las embarcaciones que se encuentren atracados en puerto deberán reforzar amarras
y fondeaderos.
- Se suspenderán todo tipo de remolque para naves menores en la jurisdicción.
- Se suspenderán todo tipo de faenas de buceo.
- Se suspenderán trabajos por alto.
- Los tripulantes que efectúen trabajos sobre cubierta deberán usar chalecos
salvavidas en todo momento.
- El tráfico de personas hacia y desde centros de cultivos se autorizará exclusivamente
en embarcaciones superiores a 25 Arqueo Bruto.
- Se deberá mantener escucha permanente en canal 16 VHF.
C.P. MEL. ORD. Nº 12.000/101/VRS.
HOJA Nº 3
FECHA: 16 de marzo de 2023
b.- CONDICIÓN DE MAL TIEMPO: se establecerá cuando la intensidad de viento, de
acuerdo al instrumental meteorológico con que se cuenta y la información obtenida, se
encuentre entre 25 a 35 nudos, y será señalizado de día por una esfera negra, izado
en el mástil de señales y de noche con una luz roja encendido en el mástil de señales,
ubicado en el patio de la Capitanía de Puerto de Melinka.
Durante esta condición, se cumplirá lo siguiente:
- Se suspenderá el tráfico de embarcaciones menores de 50 Arqueo Bruto, dentro
y/o fuera de la bahía.
- Se suspenderá todo tipo de remolque en la jurisdicción.
- Las naves que se encuentren atracadas o a la gira deberán mantener la dotación
completa a bordo, encontrándose listas a zarpar en caso que sea necesario.
- Los tripulantes que efectúen trabajos sobre cubierta deberán usar chalecos
salvavidas en todo momento.
- Las embarcaciones menores deberán permanecer atracadas o a la gira en un
fondeadero seguro y protegido.
- Se paralizará todo tipo de faenas portuaria, según resolución de...
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