Resolución nº 1139. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-02-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 864197776

Resolución nº 1139. Sanciones Mercado de Seguros. 2021-02-22

JurisdicciónChile
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
Fecha22 Febrero 2021
1
REF.: APLICA SANCIÓN A EY SERVICIOS
PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SPA Y
A DON JUAN MARTÍNEZ ARENAS
SANTIAGO, 22 DE FEBRERO DE 2021
RESOLUCIÓN EXENTA 1139
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 8, 5, 20 N°4,
37, 38, 52 y 67 del Decreto Ley 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en
los artículos 3 letra g), 4 y 28 del Decreto Ley 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de
enero de 2018; en el artículo y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo
de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el
Decreto Supremo 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo 1.430 del Ministerio
de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en los artículos 239, 240, 246 y 248 de
la Ley N°18.045 de Mercado de Valores; párrafos 12, 17, 18, 19, 20, A19, A24 y A31 de la Sección AU 200,
párrafos 10, 17, 18, 19, A14 y A16 de la Sección AU 220, párrafos 4, 6, A3 y A6 de la Sección AU 500 y
párrafos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Sección AU 700, todos de las Normas de Auditoría de General
Aceptación (“NAGAS”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
1. Por Oficio Reservado N°716 de 6 de diciembre de
2018 y Oficio Ordinario N°19183 de 6 de mayo de 2020, la Intendencia de Supervisión del Mercado de
Valores, en adelante la “ISMV”, en respuesta al Oficio Reservado UI N°29 de 20 de febrero de 2018 y al
Oficio Reservado UI N°653 de 31 de mayo de 2019 de la Unidad de Investigación, dio cuenta de falencias
cometidas por EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías SpA, en adelante “EY” o la “Auditora”,
en el proceso de auditoría llevado a cabo a los estados financieros de Vantrust Capital Corredores de
Bolsa S.A., en adelante “Vantrust” o la sociedad auditada”, terminados al 31 de diciembre de 2016.
2. Mediante Resolución UI N°28/2020, de fecha 25 de
mayo de 2020, el Fiscal inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados
podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la Ley N°18.045, “Ley de
Mercado de Valores”, normativa dictada por este Organismo y en otras disposiciones complementarias.
3. De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
2
3.1. EY fue inscrita el año 2010 en el Registro de
Empresas de Auditoría Externa de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual CMF, bajo el número
3.
3.2. EY fue la empresa de auditoría externa encargada
de efectuar la auditoría a los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2016 de Vantrust, rigiendo en el último proceso de auditoría las NAGAs N°63 a la N°70 y
siendo el socio de la Auditora a cargo de estas auditorías el Sr. Juan Martínez Arenas.
3.3. El informe del auditor independiente de Vantrust
del año 2014, de fecha 27 de febrero de 2015, presentó una opinión con salvedades, según se expuso en
la sección “Base para la Opinión con Salvedades” que señaló que La sociedad mantiene registrado en la
cuenta de activo 'Deudores por intermediación", y en la cuenta de pasivo "Cuentas por pagar por
operaciones de cartera propia", diversas partidas cuyo proceso de análisis y regularización contable está
pendiente de concluir, por un monto aproximado de M$177.900 y M$59.294, respectivamente. Como
resultado de lo anterior, no nos fue posible obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría acerca
de la recuperabilidad y/o valuación de dichas partidas. En consecuencia, no pudimos determinar si era
necesario realizar cualquier ajuste a estos montos.”.
3.4. El segundo informe del auditor independiente de
Vantrust del año 2015, de 1 de agosto de 2016, en la sección “Otros Asuntos - Reformulación de estados
financieros al 31 de diciembre de 2014 y actualización de nuestra opinión sobre dichos estados
financieros”, expuso que En nuestro informe de fecha 26 de febrero de 2016, emitimos una opinión con
salvedades sobre los estados financieros de Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. por el año
terminado al 31 de diciembre de 2014, debido a que la compañía registró con cargo a patrimonio, en el
rubro "Resultados acumulados" al 1 de enero de 2015, el castigo de partidas provenientes del ejercicio
2014 y anteriores por un monto de M$180.358, en circunstancias que la Norma Internacional de
Contabilidad N°8, requiere la reformulación de los estados financieros para reflejar el ajuste en el período
contable que corresponda.”
3.5. El informe del auditor independiente de Vantrust,
del año 2016, de 27 de febrero de 2017, para los estados financieros finalizados al 31 de diciembre de
2016, en la sección “Opinión sobre la base regulatoria de contabilización”, señaló que En nuestra
opinión, los mencionados estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos
significativos, la situación financiera de Vantrust Capital Corredores de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de
2016 y 2015 y los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por los años terminados en esas
fechas de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.”.
3.6. La materialidad definida por EY para efectuar la
auditoría de los estados financieros del periodo 2016 a Vantrust, según el respectivo papel de trabajo,
fue calculada en base al 1% del patrimonio al 31 de diciembre de 2016, ascendiendo dicho monto a
M$25.966.
3.7. En los estados financieros de Vantrust de los años
2014, 2015 y 2016, se registró un pagaré emitido por Inversiones Santa Isidora S.A., el que fue firmado
con fecha 28 de diciembre de 2012, y en el cual se establecía que la sociedad Inversiones Santa Isidora
S.A. adeudaba a Vantrust la suma de M$149.507, monto que devengaría intereses a partir del día 24 de
3
diciembre de 2012, a una tasa del 5% anual base 360 días y sería pagado en 3 cuotas iguales de capital,
más intereses devengados, los días 24 de marzo, 24 de junio y 24 de septiembre de 2013.
3.8. El saldo asociado al pagaré de Inversiones Santa
Isidora S.A. se encontraba registrado en la cuenta “Documentos por Cobrar” del rubro “Otras cuentas
por Cobrar” de los estados financieros de Vantrust, que presentaba un saldo total de M$186.735 al 31
de diciembre de 2016. Este pagaré, de acuerdo a los análisis contables proporcionados por la sociedad
auditada, ascendía a M$107.508 al 31 de diciembre de 2016, monto que se encontraba sobre la
materialidad definida por la Auditora.
3.9. La CMF, en actividad de fiscalización realizada
entre septiembre y diciembre del año 2015 en las dependencias de Vantrust, detectó, entre otros, que
los cálculos de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, -que deben reportar las corredoras de
bolsa- no se habían efectuado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma de Carácter
General N°318 -en adelante NCG 318-, ya que se incluyó en dichos cálculos activos impagos; situación
que se presentaba desde abril de 2013. Dado lo anterior, esta Unidad de Investigación solicitó a la División
Control de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo de la CMF, en adelante “DAEC”, mediante Oficio
Reservado UI N°29 de 20 de febrero de 2018, verificar “…si el saldo impago asociado al pagaré de
Inversiones Santa Isidora S.A. se encontraba incluido en los estados financieros al 31 de diciembre de
2014, 2015 y 2016 y de ser el caso de qué manera los auditores externos pertinentes, en este caso EY
efectuaron las pruebas de auditoría que permitieron validar dicha contabilización, cual fue la evidencia
de auditoría recopilada y juicio profesional aplicado para concluir respecto a la r azonabilidad de dicha
partida…”. Asimismo, se solicitó informar si los respectivos procedimientos de auditoría, asociados al
activo impago, se efectuaron de acuerdo a lo dispuesto en las NAGAs.
3.10. Mediante Oficio Reservado N°716 de 6 de
diciembre de 2018, la ISMV remitió a esta Unidad el informe que elaboró, en respuesta a lo solicitado a
través de Oficio Reservado UI N°29. En esta revisión se consideraron 11 papeles del compromiso de
auditoría elaborado por EY en el proceso de auditoría de los estados financieros de Vantrust del año
2016.
3.11. Mediante Oficio Reservado UI N°653 de 31 de
mayo de 2019, esta Unidad solicitó a la ISMV complementar el Oficio Reservado N°716 de 6 de diciembre
de 2018, considerando en el análisis la totalidad de la documentación del compromiso de auditoría
correspondiente a la revisión efectuada por EY a Vantrust al periodo terminado al 31 de diciembre de
2016.
3.12. Por Oficio Ordinario N°19183 de fecha 6 de
mayo de 2020, la ISMV dio respuesta al Oficio Reservado UI N°653. En dicho documento, particularmente
en la sección “Opinión de la DAEC respecto a la revisión de los procedimientos desarrollados por EY en el
compromiso de auditoría de estados financieros al 31.12.2016.”, se expuso que Una vez efectuada la
revisión de toda la documentación que soporta la auditoría externa de estados financieros al 31.12.2016
practicada por EY a la entidad Vantrust, y considerando la información obtenida por funcionarios de este
Servicio durante la realización de procedimientos en dependencias de EY en el marco de la fiscalización
bajo SBR, es opinión de esta División que el auditor de EY no aplicó un nivel de escepticismo profesional
adecuado y no fue diligente en la realización de su trabajo, puesto que, a pesar de las múltiples situaciones
de riesgo identificadas en las auditorías externas de estados financieros, al 31.12.2014, 31.12.2015 y
31.12.2016, relacionadas con las evaluaciones y registros contables de cuentas por cobrar (rubros de los

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