Resolución nº 10984 de Servicio Nacional de Aduanas, 28-12-2012 - Normativa - VLEX 837102069

Resolución nº 10984 de Servicio Nacional de Aduanas, 28-12-2012

Número de resolución10984
Fecha28 Diciembre 2012
Resolución Exenta N° 10984

VISTOS: La Resolución N° 1430 de fecha 19.04.2001 que estableció un procedimiento coordinado entre los Servicios de Aduanas y el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, la cual fue incorporada al Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución Exenta N° 383 de 2012, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, la inclusión de la Medida N°10, denominada: "Reponer liberación automática en el RNVM (sin trámite adicional) de las restricciones al dominio de vehículos, una vez transcurrido el plazo de desafectación".

El Oficio N° 12005 de 23.08.2012, en el cual se propone al Registro Nacional de Vehículos Motorizados la modificación de la referida resolución y el Apéndice II del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Agenda Normativa 2012, en la Medida N°10, se ha determinado establecer un procedimiento coordinado con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, que permita a los usuarios obtener automáticamente la libre disposición de los vehículos importados bajo alguna de las franquicias aduaneras vigentes, una vez cumplido el plazo de restricción de enajenación o bien de libre circulación por todo el país.

Que, conforme a las instrucciones de llenado de las declaraciones de ingreso que amparan este tipo de vehículos, se ha dispuesto una exigencia de validación computacional en el recuadro Observaciones del ítem, asociado al código 68, la frase "Libre Disposición", debiendo señalarse la fecha de término de la afectación o restricción en formato dd/mm/aaaa, lo cual permitirá al RNVM acceder directamente a verificar esta información en el sistema computacional Sicoweb del Servicio de Aduanas.

Que, una vez cumplido el plazo de restricción, el beneficiario deberá solicitar levantar la restricción, ante cualquier Oficina del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, mediante la Declaración de Solicitud de Alzamiento de Prohibición, cuyo formulario es otorgado por ese Servicio, acompañada de una declaración jurada simple, en donde se consigne expresamente que el vehículo ha cumplido con el plazo de restricción determinado por el Servicio de Aduanas, sin que sea necesario adjuntar copia o fotocopia de la declaración de importación.

Que, respecto de aquellos vehículos automotrices importados bajo alguna franquicia aduanera parcial o total, que se solicite la libre disposición, antes del plazo de restricción establecido, deberá solicitarse por el interesado, al Servicio Nacional de Aduanas, el respectivo Certificado de Desafectación, conforme al formato establecido en el Anexo N° 80 del Compendio de Normas Aduaneras, acreditándose que se ha cancelado los derechos e impuestos correspondientes. Asimismo, los interesados sólo deberán presentar ante el R.N.V.M. el original del certificado...

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