Resolución nº 10100. Sanciones Mercado de Valores. 2023-12-26
| Jurisdicción | Chile |
| Fecha | 26 Diciembre 2023 |
| Tipo de Asunto | Sanciones del Mercado de Valores |
REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO SECURITY,
SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A., Y
CORREDORES DE SEGUROS SECURITY LTDA.
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6 y 8, 5, 20 N°4, 36, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538
de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de
la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero,
que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; en el Decreto Supremo N°1.500 del
Ministerio de Hacienda de 2023; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministe rio de Hacienda de
2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Los artículos 513, 517, 519, 523 y 527 del Código de Comercio; los artículos 45 y 57 del D.F.L.
N°251 de 1931, Ley de Seguros; los artículos 19 y 69 N°26 del D.F.L. N°3, Ley General de Bancos;
los artículos 73 y 74 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas; el artículo 10 del Decreto
Supremo N°1.055 de 2012, del Ministerio de Hacienda que Aba nuevo reglamento de los
auxiliares del comercio de seguros y procedimientos de liquidación de ; la Norma de
Carácter General N°420; las Circulares N°2114 y N°2123; Capitulo 18-3 de la recopilación
Actualizada de Normas, C de Normas Contables y Manual de Sistema de
I y el C de Normas Contables para B
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1. BANCO SECURITY, RUT N° 97.053.000-2, en adelante el B está inscrito bajo el Código
049 y sujeto a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero CMF o C.
2. SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A., RUT N° 99.301.000-6, en adelante V “
C o A es una compañía de seguros de vida sujeta a la fiscalización de
Comisión para el mercado Financiero.
RESOLUCION EXENTA: 10100
Santiago, 21 de diciembre de 2023
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10100-23-25046-Y SGD: 2023120565611
3. CORREDORES DE SEGUROS SECURITY LTDA., RUT N° 77.371.990-K, en adelante C
“ o C es una c orredora de seguros inscrita bajo el número 5455, del
Registro de Corredores de Seguros que lleva esta Comisión.
4. En virtud de una serie de antecedentes reunidos por la Unidad de Investigación, se pudo
establecer que, a lo menos, entre enero de 2017 y jul io de 2022 existieron deficiencias en los
procedimientos del BANCO, VIDA SECURITY y CORREDORES SECURITY relacionados con el
prepago total de créditos comerciales y de consumo y la correspondiente devolución de primas
pagadas y no consumidas.
5. Con fecha 04 de enero de 2022, se inició investigación por medio de la Resolución UI N°
01/2022, con el objeto de esclarecer los hechos y determinar si existía alguna infracción a la
legislación y normativa vigente.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes
hechos:
I. ASPECTOS GENERALES.
1. En el período comprendido entre enero de 2017 y enero de 2022, BANCO SECURITY, VIDA
SECURITY y CORREDORES SECURITY, no realizaron las gestiones necesarias para efectuar la
devolución de primas pagadas y no consumidas respecto de asegurados que prepagaron
operaciones de crédito suscritas con el Banco.
2. Lo anterior se desprende de la siguiente cronología de hechos:
i. A partir del 1° de marzo de 2016, BANCO SECURITY ha contratado múltiples POLIZAS DE
SEGURO COLECTIVO1 de Desgravamen con la Compañía de Seguros, en virtud de las cuales ésta
presta cobertura a personas naturales, deudoras y codeudoras del Banco, las que son ingresadas
a solicitud de éste a las pólizas colectivas.
1 POLIZA N° 282658 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 282659 de Seguro Colectivo
Desgravamen; POLIZA N° 282660 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 282735 de Seguro
Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 282996 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 282997 de
Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 282998 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 283000
de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 283002 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N°
283003 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 283005 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA
N° 283007 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 283009 de Seguro Colectivo Desgravamen;
POLIZA N° 283010 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 283011 de Seguro Colectivo
Desgravamen; POLIZA N° 283016 de Seguro Colectivo Desgravamen; POLIZA N° 450658 de Seguro
Colectivo Desgravamen.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-10100-23-25046-Y SGD: 2023120565611
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ii. Las referidas pólizas establecen en su N° 6 que La prima es única y cubrirá todo el plazo de la
deuda, considerando como plazo el máximo para la amortización del crédito 244 (doscientos
cuarenta y cuatro) meses.
Para calcular el costo de la prima única a pagar por el asegurado, la tasa mensual debe ser
amplificada por el plazo de la deuda aplicada por cada mil de capital asegurado, es decir:
capital*(tasa*plazo(1))/10002.-
- Respecto de los créditos pre pagados o reprogramados, se encuentran sujetos a la norma de la
C para el Mercado F Circular N° 2.114 de fecha 26 de julio del 2013, por
consiguiente la prima pagada no devengada será devuelta al asegurado o contratante, según
quien la hubiera soportado en su patrimonio. Si todo o parte de la prima hubiera sido financiada
por un beneficio del Estado, se devolverá a la entidad que corresponda la parte de la prima
pagada no devengada que financió.
La prima a devolver se calculará en proporción al tiempo no transcurrido, sin efectuar ninguna
deducción. Esto es, comprenderá toda suma que se haya pagado con ocasión del seguro,
independientemente de la causa, motivo u objeto por la que fue pagada, salvo excepciones
legales3.
iii. Con fecha 1 de diciembre de 2018, BANCO SECURITY, SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION
S.A. y CORREDORES DE SEGUROS SECURITY LTDA. celebraron un Convenio de Contratación de
Seguros, en virtud del cual la Compañía de Seguros se obligaba a otorgar seguros con coberturas
por fallecimiento natural o accidental o invalidez permanente dos tercios a los clientes con
productos crediticios del Banco, encomendándose a la Corredora la intermediación de dichos
seguros.
iv. También con fecha 1 de diciembre de 2018, BANCO SECURITY y SEGUROS VIDA SECURITY
PREVISION S.A. celebraron un Convenio de Recaudación de Prima Mensual, en virtud del cual el
Banco se obliga a recaudar y percibir las sumas que, habiéndose enterado en el Banco por los
deudores de las carteras de créditos adjudicadas, deban imputarse al pago de las primas por los
Seguros en que la Compañía figure como asegurador.
v. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio de Recaudación de Prima
Mensual, En el evento que un asegurado pre pague su crédito, en consecuencia renunciando al
seguro anticipadamente, la Compañía procederá a devolver al asegurado el cien por ciento
(100%) de la prima no consumida de acuerdo a la normativa vigente. En dicho caso, el Banco
debe restituir a la Compañía la Comisión de recaudación asociadas a dicha devolución, todo lo
cual según lo establecido en el procedimiento operacional del Anexo I, letr a E del Convenio de
Contratación de Seguros suscrito entre las mismas partes del presente convenio.
vi. Por su parte, el procedimiento operacional del Anexo I, letra E del Convenio de Contratación
de Seguros, establece lo siguiente:
2 Para las Pólizas N° 282658, N° 282659, N° 282660, N° 282735 y N° 450658 la redacción de la referida
cláusula cambia levemente.
3 El precio de la prima y de la comisión varían dependiendo de la póliza que se trate. El resto de las
condiciones establecidas en las primas son casi idénticas.
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