Resolución nº 100 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y SUS ANEXOS N° 1 Y N° 2, SUSCRITO ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD DE ENFERMERÍA BLUECARE LTDA. - Instituto de Previsión Social - Normativa - VLEX 915824049

Resolución nº 100 del Instituto de Previsión Social. SE APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y SUS ANEXOS N° 1 Y N° 2, SUSCRITO ENTRE SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD DE ENFERMERÍA BLUECARE LTDA.

Número de resolución100
Año2022
Fecha de publicación11 Abril 2022
Tipo de documentoRelativos a Convenios
Divis ón Juríd ca Instituto de Previs ón Social
Santiago
www.ips.gob.cl
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SE APRUEBA CONVENIO DE
COLABORACIÓN Y SUS ANEXOS N°1 Y N°2,
SUSCRITO ENTRE SERVICIO DE
BIENESTAR DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL Y SOCIEDAD DE
ENFERMERÍA BLUECARE LTDA.
RESOLUCIÓN
EXENTA N°
SANTIAGO, 10 de Marzo de 2022.-
V I S T O S:
1.- La Ley Nº 20.255, de Reforma Previsional, que establece la nueva Institucionalidad Pública
para el Sistema de Previsión Social y crea entre sus órganos, el Instituto de Previsión Social,
determinando sus funciones y atribuciones; y el D.F.L. N°4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que fija la Planta de Personal y fecha de iniciación de actividades del Instituto de
Previsión Social.
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de la Administración del Estado.
4.- La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
5.- El D.F.L. N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N°49, de 1973; el D.F.L.
N° 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Resolución N° 7, de 26 de marzo de
2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la Resolución N° 16, de 17 de
diciembre de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los
cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo
cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
6.- La Resolución Exenta N°125, de 08.04.2020, que establece una modalidad excepcional de
emisión y tramitación de los actos administrativos de la Dirección Nacional, de la Subdirección de
Sistemas de Información y de Administración y del Departamento de Administración e Inmobiliaria
del Instituto de Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1, de
07.01.2022.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que, dentro de las funciones del IPS, se encuentran aquéllas que desarrolla bajo un
concepto moderno de seguridad social, con una visión global de la protección de la persona, que va
más allá de la entrega de prestaciones económicas, ampliando su cobertura a la promoción de igualdad
de oportunidades y la integración social, funciones que se relacionan con el otorgamiento de
beneficios complementarios de protección social, cuyo origen se encuentra en la leyes orgánicas de
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las antiguas Cajas de Previsión que fueron fusionadas en el ex Instituto de Normalización Previsional.
Dentro de este contexto el Servicio de Bienestar del Instituto de previsión social, tiene por objetivo
la preocupación permanente por el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados, activos
y/o pensionados del Instituto de Previsión Social y sus cargas legalmente acreditadas, mediante la
realización de acciones que disponibilicen la mayor cantidad de beneficios de carácter social y de
salud para ellos y su grupo familiar.
2.- Que, la Sociedad de Enfermería Bluecare Ltda., tiene por objeto dar atención de salud a
todos los usuarios en su hogar. Este servicio que ofrece Bluecare, es a través de enfermeras
licenciadas, para brindar al paciente la misma atención que en una clínica u hospital, pero en su propio
hogar, las ventajas son diversas, como la comodidad del paciente, reducción de costos por
desplazamiento, manejos Post-operatorio y el cuidado especial e individual a cada uno de los
pacientes, así como a los miembros de su familia y personas que estén a cargo.
3.- Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Bienestar del IPS y la Sociedad de Enfermería
Bluecare Ltda., han acordado suscribir un convenio de colaboración que tiene por objeto otorgar a
todos/as los/as beneficiarios/as del Bienestar el acceso a prestaciones enfermería a domicilio que este
mantiene, en la forma y condiciones que se establecen en el instrumento que se aprueba por la presente
resolución.
4.- Que, la División jurídica, a través de Informe Jurídico N°51691/ 2066-21, remite convenio
de la especie debidamente aprobado, indicando que la correspondiente Resolución Aprobatoria, se
encuentra exenta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
R E S U E L V O:
1.- Apruébase
Instituto de Previsión Social y la Sociedad de Enfermería Bluecare Ltda. sus Anexos N°1 y N°2,
suscrito con fecha 10 de enero de 2022, cuyo texto íntegro es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE
SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y
SOCIEDAD DE ENFERMERÍA BLUECARE LTDA.
En Santiago de Chile, a 10 de enero de 2022, entre el SERVICIO DE BIENESTAR DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RUT 61.979.440-0, representado según se acreditará
por don PATRICIO CORONADO ROJO, Cédula Nacional de Identidad , en su
calidad de Director Nacional, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°886, 2°piso, Santiago,
y por la otra SOCIEDAD DE ENFERMERÍA
BLUECARE LTDA, RUT 76.450.021-0 , representado según se acreditará por doña
CAMILA VIDAL OLEA Y ANA FRANCISCA SOTOMAYOR GAJARDO, Cédula Nacional
Identidad respectivamente, en su calidad de representante legal,
ambos domiciliados en calle Estoril 50 oficina 804, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,
vienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración en los términos que a continuación se

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