Resolución Nº 043 de Superintendencia de Pensiones, 03-07-2013 - Normativa - VLEX 864937299

Resolución Nº 043 de Superintendencia de Pensiones, 03-07-2013

Fecha03 Julio 2013
Número de resolución043
Delito Transgredir las normas sobre cobertura cambiaria, en la forma descrita en el oficio .
Superintendencia de
Pensiones
03.JUL2013
RESOLUCIÓN
N'
^NOTARIO \
PUBLICO
^1
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/v
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
N°s.
2, 3, 5 y 8 del articulo 94 del D.L
N"
3.500, de 1980; en los
N°s.
1, 6 y 10
del artículo 47 de la Ley
N"
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del D.S.
N"
57, de 1990,
del ÍVIinisterio del Trabajo y Previsión Social y en los artículos 3" y 17 y siguientes del D.F.L.
N"
101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) El inciso undécimo del artículo 45
del D.L
N"
3.500, de 1980; c) El primer párrafo de la letra b) del Numeral
11.2.5
y el último
párrafo del Numeral
III.5.2,
ambos del Régimen de Inversión; d) El primer párrafo del número 5
del Capítulo
III.1,
de la Letra A, del Título \, del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones; e) Las Resoluciones
N^s.
16, de 26 de enero de 2010 y 46, de 27 de junio de
2012,
ambas de esta Superintendencia de Pensiones; f) Los Oficios
N°s.
19.104, de fecha 8 de
agosto de 2012, 20.117, de 21 de agosto de 2012 y 2.578, de 1 de febrero de 2013, todos de
esta Superintendencia; g) Las cartas de la A.F.P. Planvital S.A.
N°s.
GG. 994/2012, de 14 de
agosto de
2012,
GG.1038/2012,
de 24 de agosto de 2012 y
GG.0177/2013,
de 18 de febrero de
2013;
h) La Nota Interna
N"
FIN/IE-362,
de fecha 27 de agosto de 2012, de la División
Financiera dirigida al señor Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso undécimo del artículo 45 del D.L
N°
3.500, de 1980, ai 27 de julio de 2012,
dispone lo siguiente:
"Las operaciones con instrumentos derivados a que se refiere la letra I), podrán
tener como objeto ¡o cobertura del riesgo financiero que pueda afectar o los Fondos
de Pensiones u otros fines distintos. El Régimen de Inversión señalará los tipos de
operaciones con instrumentos derivados y los activos objeto involucrados en ellas,
que estarán autorizados pora los recursos de los Fondos de Pensiones.
Asimismo,
dicho Régimen podrá condicionar la autorización de operaciones con instrumentos
derivados a lo adopción de políticos, procedimientos, controles y otras restricciones
que provean los resguardos suficientes paro su uso";
Que el primer párrafo de la letra b)
del
Numeral
11.2.5
del Régimen de Inversión vigente
al 27 de julio de 2012 sobre "Derivados para Operaciones de Cobertura", señalaba lo
siguiente:
"Los instrumentos derivados autorizados para realizar cobertura por parte de los
Fondos de Pensiones serán opciones, futuros, forwards y
swaps,
cuyos activos

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