Resolución Nº 039 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019 - Normativa - VLEX 864937403

Resolución Nº 039 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019

Número de resolución039
Fecha18 Abril 2019
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
COMISIÓN
PARA Et MERCADO
FINANCIERO
REF.: APLICA SAI§CIONE§ QUE II\DICA AL
ASESOR PREVISIONAL SEÑOR
GUSTAVO VALYERDE CASTAÑÓN.
SANTIAGO, 18 DE ABRIL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMF N'2.179
RESOLUCION E)GNTA SP N" 39
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3o letra g), 4" y 28 del
Decreto Ley N" 3.538 de 1980, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los
artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37,52 y 67 del Decreto Ley N" 3.538que Crea la Comisión para el
Mercado Financiero; la Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y N' 4.254
de la Comisión para el Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo lo y en el
Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, que consta en la Resolución Exenta N" 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto
Supremo N' 1.207 del Ministerio de Hacienda del año2017; en los artículos 47 Nos. l, 6, 8, 10 y I I
y 49 de la Ley No 20.255, en relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis, 172,175 y 176 del D.L.
No 3.500, de 1980; el artículo 3, letra h) del D.F.L. N" l0l, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; el Decreto Supremo No 42, de 17 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que nombra a don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis, 171,172,
l76y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No 227 de la Comisión
para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N" 218 de la
Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II, del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N'3.500 de 1980
CONSIDERAITIDO:
I.DE LOS HECHOS.
I.l Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado por un asesor previsional,
asociado a un cierre de pensión efectuado por el señor Andrés Orrego Arriagada que habría
presentado irregularidades.
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1
ürF coMrsrÓN
PARA EL MERCADO
IINANCITRO 9ffió
I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante *SCOMP'), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el Sr. Orrego Arriagada.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la lntendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tramitación por parte de la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias, y habiéndose practicado diligencias en orden a determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI No 14 de 2018, la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el Mercado Financiero resolvió
iniciar investigación respecto de don Gustavo Valverde Castañón (en adelante también "el
Investigado") para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas, y conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 2l del Decreto Ley N" 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 2 de agosto de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional del lnvestigado mediante Resolución No3.167, por cuanto el referido Investigado no
habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha suspensión fue
mantenida mediante Resolución Exenta N' 3.243 de 6 de agosto de 2018 que ejecutó acuerdo de
la Comisión para el Mercado Financiero adoptado en sesión extraordinariaNo 21 de 2018.
I.6 Con fecha l0 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y No4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios decla¡aron
la gravedad de los hechos investigados respecto de 12 asesores previsionales entre los cuales se
encuenffa el Investigado, conforme al artículo 8" del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 de la SP y N' 4.254 de la CMF de 2l de septiembre de 201 8.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N"02l2018, el Equipo de
Investigación conformado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, el "Equipo de Investigación") inició investigación conjunta en el marco
de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980, para esclarecer
la participación del Investigado en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP adulterados,
en los procesos de cierre de pensión, según la denuncia contenida en Minuta Reservada No026
de 6 de julio de 2018 de la Intendencia de Seguros de la CMF.
I.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N'009/2018 de fecha 24 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 953 y siguientes del expediente adminisrativo, el Equipo
de Investigación formuló.cargos al Sr. Gustavo Valverde Castañón.
I.9 Con fecha 12 de noviembre de 2018, el lnvestigado solicito prórroga del plazo para presentar sus
descargos, según consta a fojas 993 y siguientes del expediente administrativo.
I.10 Con fecha26 de noviembre de 2018, el lnvestigado formuló sus descargos, rolantes a fojas l014
del expediente adminisfiativo.
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SP
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PARA EL MERCADO
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I.l I Con fecha 30 de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
apertura de un término probatorio de 10 días hábiles, lo que fue comunicado por medio del Oficio
Reservado UI - IF N' 045/2018, que rola a fojas l02l del expediente adminisüativo.
I.l2 El término probatorio venció el día l4 de diciembre de 20 I 8, por lo que, no existiendo diligencias
ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF No 0812019, de 4 de enero de 2019, se
remitió informe contemplado en el inciso segundo del artículo 5l del Decreto LeyNo 3538 al
Consejo de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución
Conjunta No 52 de la SP y N' 4.254 de la CMF.
I.l3 Segun consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de lnvestigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
I. l3. I El lnvestigado se encuenra inscrito bajo el No7 del Registo de Asesores Previsionales que
lleva la CMF en conjunto con la SP, desde enero de 2009 hasta la fecha.
1.13.2. En ejercicio de tal función, el Investigado ente enero y junio de 2018, proporcionó datos
de carácter personal de sus clientes al Sr. Andrés Orrego Arriagada para que éste
adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión "Copia", transformiándolos en una
versión falsa del "Original" de dicho Certificado, documento necesa¡io para realizar el
trrámite de aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión. De ese modo, el
lnvestigado realizó un uso no autorizado de la información personal de sus clientes,
recopilada en la tramitación de cierres de pensión, para acelerar los trámites de pensión
bajo su asesoría y con ello obtener la correspondiente comisión por el caso.
La anterior situación se comprobó en, a lo menos, los siguientes procesos de pensión
tramitados por el lnvestigado:
No Solicitud
Oferta X'echa Solicitud
Oferta Fecha Emisión
Certificado
Oferta
Fecha
Selección
Modalidad
795230-01 26-06-2018 29-06-2018 t2-07-2018
795277-0t 26-06-2018 29-06-20r8 04-07-2018
7s7332-02 26-12-2017 29-12-2017 05-01-2018
762004-01 09-01-2018 t2-01-2018 l9-01-2018
763764-01 l8-01-2018 21-01-2018 25-01-2018
L13.3 El Investigado, enfe enero y junio de 2018,a lo menos en los casos No 763764-01 y
795277-01, y en los números de solicitudes 659176-03,697715-02, 750915-01 y 755598-
01, entre julio de 2016 y diciembre de 2017 , efectuó la aceptación de oferta y selección
de modalidad de pensión sin la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP versión
"Originales".
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