Resolución Nº 038 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019 - Normativa - VLEX 864937419

Resolución Nº 038 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019

Número de resolución038
Fecha18 Abril 2019
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
coMrstoN
PARA EL MERCADO
FINANCIIRO
REF.: APLICA SAI\ICIO¡¡'ES QUE II\IDICA AL
ASESOR PREVISIONAL SEÑOR
T,RANCISCO CASTRO ORELLANA.
SA¡ITIAGO, 18 DE ABRIL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMF N" 2.178
RESOLUCION E)(ENTA SP N'38
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3o letra g),4" y 28 del
Decreto Ley No 3.538 de 1980, conforne a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los
artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37, 52 y 67 del Decreto Ley No 3.538, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N'21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y No 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo lo y en el Título II de la Normativa
lnterna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N' 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo N' 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017;' en los artículos 47 N"s. 1, 6, 8, l0 y ll y 49 de la Ley No 20.255, en
relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis,l72,l75 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo
3, letra h) del D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto
Supremo No 42, de 17 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a
don Osvaldo Macias Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis, 171,172,
I76y 177 del Decreto LeyNo 3.500 de 1980; en laNorma de Carácter General No 221 de la Comisión
para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No 218 de la
Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N'3.500 de 1980
CON§IDERANDO:
I.DE LOS IIECIIOS.
I.1 Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado por un asesor previsional,
Av. L¡bertador Bemardo
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Santiago - Chile
Fono: (56 2) 2617 4000
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ürFl 5P
1
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coMrsrÓN
PAR,A EL MERCADO
TINANCITRO Súñtutr5&
asociado a un cierre de pensión efectuado por el señor Andrés Orrego Arriagada que habría
presentado irregularidades.
I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante "SCOMP"), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el Sr. Orrego Arriagada.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tramitación por parte de la Unidad de Investigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 A partir de las diligencias de investigación así realizadas, la Unidad de lnvestigación de la CMF
tomó conocimiento que el Sr. Francisco Castro Orellana (en adelante, "el lnvestigado"), asesor
previsional, utilizó al menos un Certificado de Oferta SCOMP modificado por el Sr. Andrés
Orrego, en sus cierres de negocios de pensión, razón por la cual mediante Resolución UI No
7912018, de fecha l0 de agosto de 2018, inició investigación a su respecto.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas y, conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 2l del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 13 de agosto de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional del Investigado mediante Resolución No3.402, por cuanto el referido Investigado no
habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha suspensión fue
mantenida mediante Resolución Exenta N' 4.957 de 5 de noviembre de 2018 que ejecutó el
acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero adoptado en sesión extraordinaria No 34 de
2018.
I.6 Con fecha l0 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y No4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de los hechos investigados respecto de l2 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra el Investigado, conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 dela SP y N" 4.254 de la CMF de 2l de septiembre de 2018.
I.7 Con fecha 11 de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF No09/2018, el Equipo de
Investigación conformado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, el o'Equipo de lnvestigación") inició investigación conjunta en el marco
de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto LeyN" 3.500 de 1980, para esclarecer
la participación del Investigado en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP adulterados,
en los procesos de cierre de pensión, según la denuncia contenida en Minuta Reservada N'026
de 6 de julio de 2018 de la lntendencia de Seguros de la CMF.
I.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N'007/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 371 y siguientes del expediente adminisfativo, el Equipo
de lnvestigación formuló cargos al Sr. f'rancisco Castro Orellana.
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2
ürFlCOMISIÓN
PARA EL MERCADO
TINANCITRO SP
I.9 Con fecha 6 de noviembre de 2018, el lnvestigado solicitó prórroga del plazo para presentar sus
descargos, según consta a fojas 403 y siguientes del expediente administrativo.
I.l0 Con fecha26 de noviembre de 2018, el Investigado formuló sus descargos, rolantes afojas 425
del expediente administrativo.
I.l I Con fecha 30 de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
apertura de un término probatorio de 10 días hábiles, lo que fue comunicado por medio del Oficio
Reservado UI - IF N' 040/2018, que rola a fojas 431 del expediente administrativo.
I.l2 El término probatorio venció el día 14 de diciembre de 2018, por lo que, no existiendo diligencias
ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF N" 0612019, de 4 de enero de 2019, se
remitió informe contemplado en el inciso segundo del artículo 5l del Decreto Ley No 3538 al
Consejo de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución
Conjunta No 52 de la SP y N'4.254 de la CMF.
I.l3 Segun consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de lnvestigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
L l 3 . I El Investigado se encuentra inscrito bajo el N' I 14 del Regisfro de Asesores Previsionales
que lleva la CMF en conjunto con la SP, desde abril de 2009 hasta la fecha.
1.13.2. En ejercicio de tal función, el lnvestigado entre junio y diciembre de 2017, proporcionó
datos de carácter personal de sus clientes al Sr. Andrés Orrego Arriagada para que éste
adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión "Copia", transformándolos en una
versión falsa del o'Original" de dicho Certificado, documento necesario para realizar el
trrímite de aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión. De ese modo, el Sr.
Castro Orellana realizó un uso no autorizado de la información personal de los clientes
del lnvestigado, recopilada durante el procedimiento de trrirnite de pensión efectuado para
ellos, para acelerar los tnámites de pensión y con ello obtener la correspondiente comisión
por el caso.
La anterior situación se comprobó, a lo menos, en los siguientes casosl
No
Solicitud
Oferta
Fecha
Solicitud
Oferta
Fecha
Emisión
Certificado
Oferta
Fecha
Selección
Modalidad
7s2381-03 0t-t2-2017 06-12-2017 tt-12-2017
734976-03 l8-08-2017 23-08-2017 25-08-2017
724545-03 30-06-2017 05-07-2017 07-07-2017
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