Resolución Nº 038 de Superintendencia de Pensiones, 11-06-2013 - Normativa - VLEX 864937331

Resolución Nº 038 de Superintendencia de Pensiones, 11-06-2013

Fecha11 Junio 2013
Número de resolución038
Delito Infringir lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 45 bis del D.L. Nº 3.500, de 1980, en la forma descrita en el citado oficio de cargo.
Superintendencia de
.
RESOLUCIÓN N°
38
^
1
¡^
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
N°s.
2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L
N"
3.500,
de 1980; en los
N^s.
1 y 10 del
artículo 47 de la Ley
N"
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto Supremo
N"
57,
de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene su Reglamento y en los
artículos
3",
letras b) e i) y 17 y siguientes del D.F.L.
N"
101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; b) Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 bis del D.L.
N"
3.500, de 1980; c) Lo instruido en el Libro
IV,
Letra A, Capítulo
1,
párrafos 5 y 6 del Compendio
de Normas del Sistema de Pensiones; d) Los Oficios
N°s.
27.063, de 16 de noviembre de 2012 y
3.515, de 13 de febrero de 2013, ambos de esta Superintendencia; e) Las Cartas
N°s.
GG.
1.355/2012, de 16 de noviembre de 2012, GG. 1.360/2012, de 20 de noviembre de 2012 y GG.
212/2013, de 27 de febrero de 2013, todas de la A.F.P. Planvital S.A.; f) La Nota Interna
N"
FIN/RF-523,
de fecha 22 de noviembre de 2012, de la División Financiera dirigida al señor Fiscal
de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que los incisos segundo y tercero del artículo 45 bis del D.L.
N"
3.500, de 1980
establecen lo siguiente:
"Las
Administradoras deberán concurrir a
las
juntas de accionistas de los sociedades
señaladas en la letra
g)
del artículo 45, a los juntas de tenedores de bonos y o los
asambleas de aportantes de los Fondos de Inversión señalados en la letra h) del
artículo 45, cuyos acciones, bonos o cuotas hoyan sido adquiridos con recursos del
Fondo respectivo, representadas por mandatarios designados por su directorio, no
pudiendo dichos mandatarios actuar con otras facultades que las que se les
hubieran conferido. En tales juntas y asambleas deberán pronunciarse siempre
respecto de los acuerdos que se adopten, dejando constancia de sus votos en ¡os

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