Resolución Nº 034 de Superintendencia de Pensiones, 23-05-2013 - Normativa - VLEX 864937347

Resolución Nº 034 de Superintendencia de Pensiones, 23-05-2013

Fecha23 Mayo 2013
Número de resolución034
Delito Incurrir en irregularidades en la transmisión de información al Instituto de Previsión Social, necesaria para el otorgamiento de beneficios del Pilar Solidario.
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Superintendencia de
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23.MAY¿ul3 M
RESOLUCIÓN N°
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en el artículo 94
N°s.
2, 3 y 8 del D.L
N"
3.500 de
1980,
en el artículo 47
N°s.
1,
6,
7,
8 y 10 de la ley 20.255 y en los artículos 3° letras b), e i), 17 y siguientes del D.F.L.
N"
101, de
1980,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Los Oficios Ordinarios Oficio Ord.
N"
3426
de 10 de febrero de 2012, PYS-BIPS 24.267 de 17 de octubre de 2012 y 1305 de 18 de enero de
2012,
respectivamente, todos de esta Superintendencia; c) Las Cartas G.G. 1274/12 SGB
1349/12 y
GG/0134/2013,
de 30 de octubre de 2012 y de 1 de febrero de 2013,
respectivamente, ambas de A.F.P. Planvitai S.A.; d) Las Notas Internas
N^s.
PYS/BIPS-24.267
y
PYS/BIPS
339 de 17 y 19 de octubre de 2012, respectivamente, ambas de la División
Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, dirigidas al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que el libro III, Título V, Letra L, Capítulo I, del Compendio de Normas de esta
Superintendencia, regula de manera general las obligaciones de las Administradoras de
Fondos de Pensiones respecto del Sistema de Pensiones Solidarias;
2.-
Que respecto del cumplimiento por parte de A.F.P. Planvitai S.A. a las instrucciones
consignadas en el considerando precedentes, esta Superintendencia, mediante el Oficio
N°
24.267, de 17 de octubre de 2012, hizo presente a esa A.F.P. la preocupación por el
deterioro en la transmisión de los archivos que ésta debe enviar al Instituto de Previsión
Social,
en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales;
3.- Que específicamente en el mes de octubre de 2012, se produjeron diversos problemas
en la generación y transmisión de la respuesta al archivo Consultas de Remuneraciones
y Rentas para calcular el Puntaje de Focalización Previsional del período agosto de 2012,
del Proceso Normal de Puntaje de Focalización Previsional. Además para el proceso
especial de puntaje de Focalización Previsional de potenciales beneficiarios y de
beneficiarios ex
PASIS
sin Ficha de Protección Social, no se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 3) del Oficio
N°
3.426 de fecha 10 de febrero de 2012, de esta
Superintendencia;
4.-
Que en efecto, el Instituto de Previsión Social transmitió los archivos del proceso
normal y del proceso de potenciales beneficiarios con fecha 20 de septiembre de 2012 y
21 de septiembre de 2012, respectivamente. Ambas consultas fueron respondidas por
esa Administradora el 27 de septiembre de 2012; sin embargo, los archivos fueron
transmitidos sin datos. Tratándose del proceso especial de Puntaje de Focalización
Previsional para beneficiarios ex PASIS, el archivo de respuesta recibido el 12 de
septiembre de 2012 desde esa A.F.P. contenía Información errónea, ya que se enviaron
datos de personas que no fueron consultadas por el Instituto de Previsión Social.

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