Resolución Nº 033 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019 - Normativa - VLEX 864937468

Resolución Nº 033 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019

Número de resolución033
Fecha05 Abril 2019
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
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I pann rL MERCADo
I nNnucrrno §úFúnft.ó
REF APLICA SAI\ICIO¡TES QUE I¡IDICA A
ASESORA PREVISIONAL SEÑORA
VIVIANA BRIONES PÉREZ.
SAI\TIAGO,5 DE ABRrL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMF N'1.911
RESOLUCION E)(ENTA SP N" 33
VISTOS:
l. Lo dispuesto en los artículos 3o lefra g), 4o y
28 del Decreto Ley No 3.538 de 1980, confonne a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en
los artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37 , 52 y 67 delDecreto Ley No 3.53 8, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N'21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y No 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el articulo lo y en el Título II de la Normativa
lnterna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N' 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo N' 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017; en los a¡tículos 47 Nos l, 6, 8, l0 y ll y 49 de la Ley No 20.255, en
relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis, 172, 175 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo
3, letra h) del D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto
Supremo No 42, de l7 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a
don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis,
l7l, 172, 176 y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N' 221 de
la Comisión para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No
218 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II, del Compendio de Normas
del Sistema de Pensiones del D.L. N'3.500 de 1980.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS ITTCHOS.
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COMISIÓN
PARA EL MERCADO
fINANCITRO
I.l Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado contra el Asesor Previsional
Sr. Andrés Orrego, por un cierre de pensión que habría presentado irregularidades.
I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante *SCOMP"), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de inegularidades en cierres de pensión
efectuados por señor Orrego.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tramitación por parte de la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias, y habiéndose practicado diligencias en orden a determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI No 17 de l0 agosto de 2018, la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el Mercado
Financiero resolvió iniciar investigación respecto de doña Viviana Briones Pérez (en adelante
también la "lnvestigada") para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas, y conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 2l del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 13 de agosto de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional de la Investigada mediante Resolución N" 3404, por cuanto la referida Investigada no
habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP.
I.6 Con fecha l0 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y N"4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de los hechos investigados respecto de l2 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra la lnvestigada, conforme al artículo 8" del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 dela SP y No 4.254 de la CMF de 2l de septiembre de 2018.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N" 08/2018, el Equipo de
Investigación conformado por personal de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para
el Mercado Financiero (en adelante, el "Equipo de lnvestigación") inició investigación conjunta
en el marco de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980, para
esclarecer la participación de la Investigada en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP
adulterados, en los procesos de cierre de pensión.
I.8 . Mediante el Oficio Reservado UI - IF N" 005/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 477 y siguientes del expediente administrativo, el Equipo
de lnvestigación formuló cargos a la señora Viviana Briones Pérez.
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2
ürFiiOMISIÓN
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I.9 Conforme consta del expediente formado en el presente procedimiento, la Investigada, habiendo
sido notificada del Oficio de Cargos, no presentó descargos.
I.l0 No existiendo diligencias ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF N' 0712019
de fecha 4 de enero de 2019, se remitió informe contemplado en el inciso segundo del artículo 5 I
del Decreto Ley No 3538 al Consejo de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de
conformidad con la Resolución Conjunta No 52 de la SP y N' 4.254 de la CMF.
I.l l. Según consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de Investigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
L.l2.l. La lnvestigada se encuenta inscrita bajo el N'521 del Registro de Asesores Previsionales
que lleva la SP en conjunto con la CMF, desde octubre de 2010 hasta la fecha.
1.12.2. En el ejercicio de tal función, la lnvestigada, ente agosto de 2015 y mayo de 2018,
proporcionó datos de carácter personal de sus clientes al asesor previsional Sr. Andrés
Orrego Arriagada para que éste adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión "Copia",
transformiándolos en una versión falsa del "Original" de dicho Certificado, documento
necesario para realizar el trrámite de aceptación de oferta y selección de modalidad de
pensión. De ese modo, la lnvestigada realizó un uso no autorizado de la información
personal de sus clientes, recopilada para la tramitación de la pensión, para acelerar los
tr¡ámites de pensión bajo su asesoría y con ello obtener la correspondiente comisión por el
caso.
Lo anterior situación se comprobó en a lo menos los siguientes casos de procesos de pensión
tramitados por el Investigado:
No
Solicitud
de Ofertas
Fecha
Solicitud
Oferta
Fecha emisión
Certificado
Copia
Fecha Selección
Modalidad
78762801 I 1-05-2018 l6-05-2018 l8-0s-2018
69614503 t9-01-20t7 24-01-2017 26-01-2017
69216702 22-12-2016 27-12-2016 29-12-2016
67608501 22-09-2016 27-09-2016 29-09-2016
65363602 06-06-2016 09-06-2016 t3-06-2016
6s336002 06-06-2016 09-06-2016 t3-06-2016
60092801 l3-08-2015 l8-08-2015 20-08-2015
1.12.3. La Investigada, entre agosto de 2015 y mayo de 2018, a lo menos en los casos antes
referidos, efectuó la aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión sin la
utilización de Certificados de Ofertas SCOMP versión "Originales".
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