Resolución Nº 032 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019 - Normativa - VLEX 864937484

Resolución Nº 032 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
Número de resolución032
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
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REF.: APLICA SAI\ICIOI\TES QUE II\I)ICA A
AsEsoRA PREvrsroNAL srñou
MARrsoL vAlDrvrnso onrÍz
SAI\ITIAGO,5 DE ABRIL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMT' N' 1.910
RESOLUCION EXENTA SP N'32
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l. Lo dispuesto en los artículos 30 leta g),4" y
28 del Decreto Ley No 3.538 de 1980, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en
los artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37 , 52 y 67 del Decreto Ley No 3.53 8, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N'21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y No 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo lo y en el Título II de la Normativa
lnterna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N' 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo N' 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017; en los artículos 47 Nos l, 6, 8, l0 y ll y 49 de la Ley No 20.255, en
relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis,l72,l75 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo
3, letra h) del D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto
Supremo No 42, de l7 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a
don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis,
17l, 172, 176 y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Ca¡ácter General No 221 de
la Comisión para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No
218 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II, del Compendio de Normas
del Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980
CONSIDERAITIDO:
I.DE LOS IrE',CHOS.
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COMISIÓN
PARA EL M€RCADO
FINANCITRO
I.l Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado contra el Asesor Previsional
Sr. Andrés Orrego, por un cierre de pensión que habría presentado irregularidades.
I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante *SCOMP'), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el señor Orrego.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tramitación por parte de la Unidad de Investigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias, y habiéndose practicado diligencias en orden a determina¡ la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI No 20 de l0 de agosto de 2018, la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el Mercado
Financiero resolvió iniciar investigación respecto de doña Marisol Valdivieso Ortíz (en adelante
también la "Investigada") para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas, y conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 21 del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 17 de agosto de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional de la lnvestigada mediante Resolución No 3.522, por cuanto la referida Investigada
no habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP.
I.6 Con fecha 10 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y No4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de los hechos investigados respecto de 12 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra el Investigado, conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 de la SP y N" 4.254 de la CMF de 2l de septiembre de 2018.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N" 10/2018, el Equipo de
lnvestigación conformado por personal de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para
el Mercado Financiero (en adelante, el "Equipo de lnvestigación") inició investigación conjunta
en el marco de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980, para
esclarecer la participación de la lnvestigada en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP
adulterados, en los procesos de cierre de pensión.
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I.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N'002/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 435 y siguientes del expediente administrativo, el Equipo
de lnvestigación formuló cargos a la señora Marisol Valdivieso Ortiz.
I.9 Con fecha 13 de noviembre de 2018, la lnvestigada formuló sus descargos, rolantes a fojas 464
del expediente administrativo.
I.10. Con fecha 16 de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
apertura de un término probatorio de l0 días hábiles, lo que fue comunicado por medio del Oficio
Reservado UI - IF N" 023/2018, que rola a fojas 468 del expediente administrativo.
I.ll. El término probatorio venció el día 30 de noviembre de 2018, por lo que, no existiendo
diligencias ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF No 0312019 se remitió
informe contemplado en el inciso segundo del artículo 5l del Decreto Ley No 3538 al Consejo
de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución Conjunta No 52
de la SP yN'4.254 de la CMF.
I.12. Segun consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de Investigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
l.l2.l. La lnvestigada se encuenfia inscrita bajo el N'660 del Registro de Asesores Previsionales
que lleva la SP en conjunto con la CMF, desde octubre de 2013 hasta la fecha.
1.12.2. En el ejercicio de tal función, la lnvestigada entre enero de 2015 y octubre de 2017,
proporcionó datos de carácter personal de sus clientes al asesor previsional Sr. Andrés Orrego
Arriagada para que éste adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión "Copia",
transformándolos en una versión falsa del "Original" de dicho Certificado, documento
necesario para realizar el trámite de aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión.
De ese modo, la lnvestigada realizó un uso no autorizado de la información personal de sus
clientes, recopilada en el cierre de procesos de pensión, para acelerar los t¿ámites de pensión
bajo su asesoría y con ello obtener la correspondiente comisión por el caso.
Lo anterior situación se comprobó en a lo menos los siguientes casos de procesos de pensión
tramitados por el lnvestigado:
No §olicitud
Oferta
X'echa
Solicitud
Ofert¡
Fecha
Emisión
Certificado
Oferta
Fecha
Seleccién
Modalidad
74583901 t2-t0-20t7 t7-10-2017 18-10-2017
69804901 t7-01-2017 20-01-2017 23-0r-2017
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