Resolución Nº 031 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019 - Normativa - VLEX 864937501

Resolución Nº 031 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019

Número de resolución031
Fecha05 Abril 2019
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
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AsEsoRA PREYTSToNAL srñon¡,
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sA¡tTrAGO,5 DE ABRrL DE 2019
Rf,SOLUCION E)GNTA CMF N' 1.908
RESOLUCION E)(ENTA SP N'31
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l Lo dispuesto en los artículos 3o letra g),4" y
28 del Decreto Ley No 3.538 de 1980, confonne a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en
los artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37, 52y 67 delDecreto LeyNo 3.538, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N'21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y N" 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo lo y en el Título II de la Normativa
Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta No 473 de 25 de enero de 2079; en el Decreto Supremo N' 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017; en los artículos 47 Nos l, 6, 8, l0 y 11y 49 de la Ley No 20.255, en
relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis,172,175 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo
3, letra h) del D.F.L. No l0l, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto
Supremo No 42, de l7 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a
don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 61 bis, 98 bis,
l7l, 172, 176 y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Ca¡ácter General N' 221 de
la Comisión para el Mercado Financiero y el Libro V, Titulo VIII, Capítulo II del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No
218 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro IU, Título II, del Compendio de Normas
del Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500 de 1980
CONSIDERANDO:
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PARA EL MERCADO
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I.DE LOS HECHOS.
I.l Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado contra el Asesor Previsional
Sr. Andrés Orrego por un cierre de pensión que habría presentado irregularidades.
I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante'SCOMP"), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por señor Orrego.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tamitación por parte de la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias, y habiéndose practicado diligencias en orden a determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI No 12 de l0 agosto de 2018, la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el Mercado
Financiero resolvió iniciar investigación respecto de doña Carolina Ríos Puebla (en adelante
también la "lnvestigada") para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas, y conforme con lo
dispuesto en el No 5 del articulo 21 del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante también, la
"Ley de la Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 30 de julio de 2018 la Comisión
para el Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de
asesor previsional de la Investigada mediante Resolución No 3098, por cuanto la referida
lnvestigada no habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha
suspensión fue mantenida mediante Resolución Exenta No 3.119 de 3l de julio de 2018 que
ejecutó acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero adoptado en sesión ordinaria No 66
de 20i8.
I.6 Con fecha 10 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y N'4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de Ios hechos investigados respecto de 12 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra la lnvestigada, conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalización a que alude
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el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 de la SP y N' 4.254 de la CMF de 2l de septiembre de 201 8.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N" 07/2018, el Equipo de
lnvestigación conformado por el personal de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante, el "Equipo de lnvestigación") inició investigación
conjunta en el ma¡co de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley No 3.500 de
1980, para esclarecer la participación de la lnvestigada en la utilización de Certificados de Ofertas
SCOMP adulterados, en los procesos de cierre de pensión.
I.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N' 008/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 846 y siguientes del expediente administativo, el Equipo
de lnvestigación formuló cargos a la señora Carolina Ríos Puebla.
I.9 Con fecha 25 de octubre de 2018, la lnvestigada formuló sus descargos, rolantes a fojas 881 del
expediente adminisfrativo.
I.10. Con fecha 16 de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
apertura de un término probatorio de l0 días hábiles, lo que fue comunicado por medio del Oficio
Reservado UI - IF N' 02212018, que rola a fojas 885 del expediente administrativo.
I.l l. Con fecha 03 de diciembre la Investigada efectuó presentación complementando los descargos
efectuados.
I.12. Con fecha 5 de diciembre de 2018 mediante Oficio Reservado UI-IF N' 067/2018 se resolvió la
presentación de la lnvestigada de fecha 3 de diciembre, teniéndose presente lo que en derecho
corresponda.
I.13. Con el vencimiento del término probatorio fijado y no existiendo diligencias ni gestiones
pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF No lll20l9 se remitió informe contemplado en el
inciso segundo del artículo 5l del Decreto Ley No 3538 al Consejo de la CMF y al
Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución Conjunta No 52 de la SP y No
4.254 de la CMF.
I.14. Según consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de Investigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
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