Resolución Nº 030 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008 - Normativa - VLEX 864937400

Resolución Nº 030 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008

Fecha07 Octubre 2008
Número de resolución030
Superintendencia de
Pensiones
RESOLUCION No
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2,3,4, y 8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso final del
artículo 46 y Nos 1 y 10 del artículo 47 de la ley No 20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del
Decreto Supremo No
57,
de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su
Reglamento y en los artículos 3", letras
b),
g) e i) y 7' letra
k)
y 17 y siguientes del D.F.L. No
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b)
Lo dispuesto en los incisos
primero y sexto del artículo 40 del DL No 3.500, de 1980;
c)
Las instrucciones contenidas en la
Circulares No 1214 y 1.21
6
de esta Superintendencia y sus modificaciones posteriores;
d)
Los
Oficios de esta Superintendencia Nos 4.544, 5.474 y 10.109, de fechas 25 de marzo, 14 de abril y
10 de julio de 2008, respectivamente;
e)
Las cartas de
AFP
Santa María S.A. GGS-0211 y GGS-
0419, de fechas
4
de marzo y 17 de abril de 2008 y de
AFP
Capital S.A.
GG
382712008, de fecha
21 de julio de 2008, respectivamente;
f)
Lo obrado en el expediente de investigación rol No 16-
2008;
g)
La Nota Interna No FINIACF-0136 de la División Financiera de esta Superintendencia,
de fecha 30 de mayo de 2008, dirigida al señor Fiscal de este Organismo;
h)
La Resolución No
27, de esta Superintendencia, de fecha 7 de octubre de 2008;
i)
Lo dispuesto en el artículo 62 de
y
I
CONSIDERANDO:
Que en el Resuelvo No
2
de la Resolución
No
27, de fecha 7 de octubre de 2008,
consignada en la letra
h)
de los Vistos, se señaia:
Aplicase a la Administradora de Fondos
de Pensiones
Capital
S.A.,
por la
infracción
a que se refieren los cargos consignados en
las letras a)
y
b) del Considerando
9'
de la presente Resolución, una sanción de
CENSUñA.
En su contra procede el recurso de reposición administrativo establecido en
19.880, que debe interponerse ante este Organismo
'
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se
'
notiJique la presente Resolución;
I
Que el Resuelvo No 2 de la Resolución No 27 de 2008, indicado en el Considerando
precedente, contiene
un
error de referencia, ya que en virtud de dicho Resuelvo esta
Superintendencia censuró a
AFP
Capital S.A. como consecuencia de las infracciones a
que se refieren los cargos consignados en las letras b) y
c)
del Considerando 9' de dicha
Resolución,
y
no como consecuencia de las infiracciones a que se refieren los cargos
consignados en las letras a) y b) del Considerando 9" de la misma;

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