Resolución Nº 029 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008 - Normativa - VLEX 864937352

Resolución Nº 029 de Superintendencia de Pensiones, 07-10-2008

Fecha07 Octubre 2008
Número de resolución029
Delito Incumplir las instrucciones contenidas en los N°s 8 del capítulo II; 7 del Capítulo III, 16 del Capítulo IV y 18 del Capítulo V, todos de la Circular N° 1.302 y en el N° 3 letra b) del capítulo XI de la Circular N° 1.358
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto del
artículo 46 y Nos 1 y 10 del artículo 47 de la ley No 20.255, en el inciso cuarto del artículo 52 del
Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su
Reglamento
y
en los artículos 3", letras b) e i)
y
7' letra
k)
y
17 del
D.F.L.
No 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
b)
Las instrucciones contenidas en la Circular No
1.302
y
sus modificaciones posteriores y en la Circular Conjunta de esta Superintendencia y la
Superintendencia de Valores y Seguros, signada en este Servicio con el No 1.358;
c)
Los correos
electrónicos de esta Superintendencia dirigidos a AFP Provida S.A. con fecha 7 de agosto
y
19 de
noviembre de 2007, respectivamente;
d)
Los correos electrónicos de fecha 9 de agosto y 23 de
noviembre de 2007 de AFP Provida S.A.;
e)
Los Oficios Nos PYSlAEGl14.330,
PYSlAEGl17.155 y 9.062, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
de fechas 13 de septiembre
y
12 de noviembre de 2007
y
20 de junio de 2008, respectivamente;
f)
Las cartas de AFP Provida S.A. 0.2178/DPV, 0.2178/DPV, 0.2644DPV de fechas 20
y
24 de
septiembre y 15 de noviembre de 2007, y de fecha 30 de junio de 2008, respectivamente;
g)
Lo
obrado en el expediente de investigación rol No 14-2008;
h)
La Nota Interna No PYSlAEGl406
de la División Prestaciones
y
Seguros de esta Superintendencia, de fecha 26 de noviembre de
2007, dirigida al señor Fiscal de este Organismo,
y
CONSIDERANDO:
1.-
Que las circulares No
S
1.302 y 1.358, consignadas en la letra b) de los Vistos, contienen
instrucciones que obligan a las Administradoras de Fondos de Pensiones a registrar en
SCOMP la información relativa a selecciones de modalidad de pensión, cambios de
modalidad de pensión y términos de procesos, dentro de los plazos que ellas establecen;
2.-
Que en virtud de comunicación electrónica de fecha 7 de agosto de 2007, que se indica en
la letra c) de los Vistos, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
hoy su sucesora legal la Superintendencia de Pensiones, requirió de AFP Provida S.A.,
que remitiera la información de las selecciones o cambio de modalidad de pensión
suscritas entre los días 16
y
20 de julio de 2007, con el objetivo de verificar el
cumplimiento de las instrucciones contenidas en las circulares 1.302
y
1.358, antes
indicadas;

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