Resolución Nº 022 de Superintendencia de Pensiones, 12-03-2019 - Normativa - VLEX 864937529

Resolución Nº 022 de Superintendencia de Pensiones, 12-03-2019

Fecha12 Marzo 2019
Número de resolución022
Delito Aplica sanción como consecuencia de deficiencias y retardo en el proceso de regularización de casos de afiliación múltiple detectados.
5P RESOLUCIÓN ,,,
No 22 ..{t§
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Suoerintendencia
Pehsiones de §
12 de Marzo de 2019
RESOLUCIóN
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, espec¡almente las
contenidas en el artículo 94 N"s. 2,3 y 8 del D.L. N" 3.500 de L980 y en el artículo 47 N"s. L, 6,
7,8 y 10, de la ley 20.255 y en los artículos 17 y siguientes del D.F.L. N" 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo establecido en el Libro l, Título Vll, Letra A
Procedimientos poro el Proceso de Gestión de Reclamo,s, del Compendio de Normas delSistema
de Pensiones de esta Superintendencia; cl Los oficios ordinarios N"s. 6.859,7.625,28.743,
L.836 y 1.850; el oficio reservado de cargo N" 14.370; y el oficio reservado de trámite N"
27.832, del 30 de marzo de 2016,4 de abril y de 19 de diciembre de 2017,29 de enero,26 de
junio y 19 de diciembre de 2018, todos de esta Superintendencia, dirigidos a A.F.P. Planvital
S.A.; d) Las cartas N"s. 0738/cO-426, cc-L242/GO-572, GG-L835/GO-t222, GG-1991/GO-1356,
cc/2303/co/L579, GGlo97/GO/070, cclz3slcolt&g v GG.L431/2018, de 29 de julio de
2016,2 de mayo,6 y 31 de octubre y 14 de diciembre de2OL7,11 de enero, 1de febrero y 13
de julio de 201"8, todas de A.F.P. Planvital S.A.; el La carta AAFP/0006 de la Asociación Gremial
de A.F.P. A.G., de 12 de enero de 20L8; y f) La Nota lnterna N" CON/DSTS-041 de L5 de marzo
de 2018, de la División Control de lnstituciones de esta Superintendencia, dirigidas a la Sra.
Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que conforme ha instruido esta Superintendencia, todas aquellas materias que afectan
la administración de las cuentas personales de los trabajadores y aquellas relativas a sus
beneficios, deben ser resueltas por las administradoras de fondos de pensiones, AFP,
mediante procedimiento de solución de Reclamos, con excepción de las anomalías
referentes a calificación de invalidez, desafiliación y bono de reconocimiento;
Que, para tales efectos, las AFP pueden aplicar los procedimientos operacionales de
Reclamos establecidos en la normativa impartida por este organismo fiscalizador u
otros distintos, cuando los problemas planteados, puedan ser resueltos en forma
inmediata o más oportuna con el soporte de los sistemas de información con los que
cada AFP cuenta (Libro l, Título Vll, Letra A Procedimientos para el Proceso de Gestión
de Reclamos);
Que, la misma normativa establece un procedimiento específico para resolver moterios
especiales de reclamo, dentro de las cuales tiene contemplada la materia referida a
"Afiliación Múlt¡ple", la que se presenta cuando:
(a) Un mismo trabajador registra la existencia de más de una cuenta de capitalización
individual de cotizaciones obligatorias (CCICO) o de capitalización individual de
)'
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1.
2.
3.
RES-FlS-19-11
Superintendencia de Pensiones
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