Resolución Nº 018 de Superintendencia de Pensiones, 09-02-2012 - Normativa - VLEX 864937741

Resolución Nº 018 de Superintendencia de Pensiones, 09-02-2012

Número de resolución018
Fecha09 Febrero 2012
Delito Transgredir las instrucciones contenidas en el Oficio Ord. N° PYS/AEG/27171, de fecha 22 de octubre de 2009, de esta Superintendencia, en los términos descritos en el citado oficio de cargo
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09.FEB.2012-
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RESOLUC10N N°
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en loss 2, 3 y 8 del arti'culo 94 del D.L N° 3.500, de 1980; en loss 1, 6 y 10
del arti'culo 47 de la ley N° 20.255; y en los arti'culos, letras b) e i) y 17 y siguientes del
D.F.L W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; b) Las instrucciones
contenidas en el Oficio Ord. N°
27171,
de 22 de octubre de 2009, de esta Superintendencia;
c) Los Oficios N* PYS/AEG/16972, de 20 de julio de
2011,
PYS/AEG/12262, de 23 de mayo de
2011 y N° 23852, de 14 de octubre 2011, de esta Superintendencia; d) Las cartas de AFP
Cuprum S.A, GG/0909/2011-S, de 13 de junio de 2011, GG/01267/11_S, de 8 de agosto de
2011,
y GG/01810/11_S, de 02 de noviembre de 2011; e) La Nota Interna N° PYS/AEG/251
de la Division Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, de 19 de agosto de
2011,
y
CONSIDERANDO;
1.-
Que mediante Oficio Ord. N° PYS/AEG/27171, de 2011, esta Superintendencia
instruyo a las Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de la forma de
proceder ante una anulacion de Seleccion o Cambio de Modalidad de Pension,
otorgando la responsabilidad a la Administradora de anular o no de SCOMP dicho
evento, con los respectivos respaldos ahi solicitados, e informarlo a la casilla
electronica anulaci6n_sm@spensiones.cl, quedando a disposicion de la
Superintendencia los antecedentes para ser analizados y fiscalizados;
2.-
Que como parte del programa de fiscalizacion de esta Superintendencia, se
concurrio a verificar si AFP Cuprum S.A. estaba dando cumplimiento a la instruccion
del Oficio Ord. N°
PYS/AEG/27171,
citado anteriormente;
3.- Que el programa de fiscalizacion de la Base de Datos del SCOMP concluyo que
habian en esa administradora 25 casos en que se anulo la Seleccion o Cambio de
Modalidad de Pension en ese Sistema, despues de la fecha del Oficio Ord. N°
PYS/AEG/27, no obstante que los informados a la referida direccion electronica,
sumaban solo 7 casos, por lo que se le solicito a esa Administradora remitir un
informe completo de los 25 casos en cuestton. Por su parte, AFP Cuprum S.A.
mediante carta GG/0909/2011-S, de 2011, confirmo que efectivamente no informo
18 de los 25 casos que correspondfan, a la citada direccion electronica de esta
Superintendencia, incumpliendo las instrucciones del Oficio H" 27.171 de 2009,
admitiendo que en esos 18 casos la comunicacion se omitio debido a una falla
administrativa, no precisando cual fue la falla administrativa. Ademas, sefialo que en
dos casos no contaba con los respaldos que sustenten el lugar ni el motivo de la
anulacion de la seleccion de la modalidad de pension. Finalmente, respecto de uno
de los cinco casos en los que requeria la aprobacion de su Fiscah'a para anular la
Seleccion de Modalidad, informo que se obvio dicho procedimiento.
4.-
Que en virtud del Oficio Ord. N° 23852, de 14 de octubre de 2011, esta

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