Resolución Nº 015 de Superintendencia de Pensiones, 30-01-2013 - Normativa - VLEX 864937460

Resolución Nº 015 de Superintendencia de Pensiones, 30-01-2013

Fecha30 Enero 2013
Número de resolución015
Delito Transgredir las instrucciones contenidas en el Oficio Ordinario Nº PYS/AEG/27.171 de fecha 22 de octubre de 2009, en la anulación de selecciones o cambios de modalidad de pensión en Scomp.
30.ENE.2Ü13
15
Superintendencia de
Pen^,oneb RESOLUCIÓN
N"
VISTOS: a) Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
s
2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L.
N'*3.500,
de 1980; en los
N^s
1 y 10 del
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto Supremo
N"
57,
de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su Reglamento y en los
artículos, letras b) e i) y 17 y siguientes del D.L.F.
N°101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; b) Lo dispuesto en el
N°
2 del Capítulo XII de la Circular
N"
1.525,
de esta
Superintendencia; c) Los Oficios Ords. de esta Superintendencia
N^s
PYS/AEG/8074, de 13 de
abril de 2012, 22235, de 13 de septiembre de 2012 y
PYS/AEG/27.171
de 22 de octubre de
2009;
d)
Las Cartas de A.F.P. Capital S.A. GG-776 de 14 de mayo de 2012, GG-888 de 4 de junio
de 2012,
GG/991,
de 18 de junio de 2012 y GG-1683, de 3 de octubre de 2012; g) Las Notas
Internas
N"
PYS/AEG/227 de 3 de julio de 2012 y PYS/AEG/348, de 4 de diciembre de 2012, de
la División de Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que el
2 del Capítulo XII de la Circular
N"
1.525 (Norma de Carácter General
N°
218,
del 30 de julio de 2008, para la Superintendencia de Valores y Seguros }, establece: "si
una selección de modolidad de pensión quedare sin efecto, lo Administradora de origen
deberá registrarla en el Sistemo a más tardar al día hábil siguiente, el que a su vez,
deberá notificar inmediatamente la anulación a la Administradora o Compañía
seleccionada y ai partícipe de ingreso de la solicitud de ofertas. En este coso quedará sin
efecto lo respectiva aceptación de oferta. La anulación de la selección de modalidad de
pensión deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia. Para ello la
Administradora remitirá una solicitud de anulación a la casilla disponible para estos
efectos, denominada anulación
sm@spensÍones.cl.
adjuntando los antecedentes que
correspondan";
2.-
Que mediante el Oficio Ordinario
N**
PYS/AEG/27.171, de 2009, este Organismo
Fiscalizador, por las razones que en él se señalan, instruyó modificar el procedimiento
implementado otorgando una mayor responsabilidad a las Administradoras,
entregándoles la decisión de anular del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de
Pensión
(SCOMP)
una Selección o Cambio de Modalidad de Pensión, debiendo precisar
al menos la identificación del afectado, el problema suscitado,
los
efectos producidos y
las medidas adoptadas para subsanar el problema. Luego de lo resuelto, el caso debe
ser informado a la casilla electrónica citada precedentemente, con todos los
antecedentes que procedan, quedando a disposición de esta Superintendencia para su
análisis y fiscalización. Al mismo tiempo, señaló y clasificó las situaciones de mayor
ocurrencia, distinguiendo aquellas que requieren autorización de sus Fiscalías de las que

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