Resolución Nº 013 de Superintendencia de Pensiones, 24-06-2021 - Normativa - VLEX 870989215

Resolución Nº 013 de Superintendencia de Pensiones, 24-06-2021

Número de resolución013
Fecha24 Junio 2021
Delito Infracción a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley N°3.538 de 1980
REF.: APLICA SANCIÓN AL SR.
GUSTAVO VALVERDE CASTAÑÓN
RESOLUCIÓN EXENTA CMF N°
RESOLUCIÓN EXENTA SP N° 13
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 52 y
67 del Decreto Ley 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que
consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el artículo 47 N°1, 6, 8, 10
y 11 y el artículo 49 de la Ley N°20.255, en relación a los artículos 93, 172, 175
y 176 del Decreto Ley N°3.500; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio
de Hacienda de 2017; Decreto Supremo 1.430 del Ministerio de Hacienda
del año 2020; el Decreto Supremo N°42 de 2016 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
2) Lo dispuesto en los artículos los artículos 171, 176 y 177 del
Decreto Ley N°3.500, en las Normas de Carácter General N°218 y N°221 de la
Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, indistintamente la
“Comisión” o la “CMF”) y en el Libro III, Título II y Libro V, Título VIII, Capítulo II,
ambos del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones del Decreto Ley
N°3.500 de la Superintendencia de Pensiones (en adelante la “SP”).
CONSIDERANDO:
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1.- Mediante Acta de Compromiso y Recomendación de 31 de
julio de 2019, presentada por el Encargado de la Colaboración Compensada de
la Comisión para el Mercado Financiero, la Unidad de Investigación tomó
conocimiento de hechos que darían cuenta de posibles infracciones al D.F.L. N°
251 de 1931 Ley de Seguros”, (en adelante “D.F.L 251”), al D.L.3.500
que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones” (en adelante “D.L N° 3.500”), y a
la Norma de Carácter General N° 221 que Imparte Instrucciones sobre la
Asesoría Previsional, el Contrato de Asesoría Previsional y la Inscripción en el
Registro de Asesores Previsionales establecido por el título XVII del D.L.
3.500, de 1980”, de 2008 (en adelante “NCG N°221”), incurridas por el Sr.
Gustavo Valverde Castañón, asesor previsional inscrito en el Registro de
Asesores Previsionales bajo el N°7, con ocasión de la realización de actividades
de asesoría previsional, encontrándose decretada la suspensión de sus
Santiago, 24 de junio de 2021
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actividades por Resolución Exenta N° 3.167 de la CMF, del día 2 de agosto de
2018, y que se mantuvo hasta, a lo menos, el día 19 de enero de 2020, según
lo dispuesto por Resolución Exenta 2.179 de la CMF y 39 de la SP, de
fecha 19 de abril de 2019.
2.- Conforme a la Resolución Exenta conjunta N° 154 de la SP y
N° 7.414 de la CMF, de fecha 25 de octubre de 2019, los antecedentes antes
referidos representarían, preliminarmente, el carácter de infracción grave, de
acuerdo a lo definido por el artículo 177 del D.L. N° 3.500, por lo cual y
teniendo presente la Resolución Exenta Conjunta 1.541 de la SP, y 519
de la CMF, de fecha 23 de septiembre de 2011, actualizada por medio de
Resolución Exenta Conjunta N° 52 de la SP, y N° 4.254 de la CMF, de fecha 21
de septiembre de 2018, que establece el procedimiento de investigación
conjunta de la SP con la CMF, se dio inicio a una investigación conjunta contra
el Sr. Gustavo Valverde Castañón mediante Resolución UI-IF 001/2020 de
fecha 10 de enero de 2020.
I.2. HECHOS
De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación
en conjunto con la Intendencia de Fiscalización de la Superintendencia de
Pensiones (en adelante, el “Equipo de Investigación”), se pudieron determinar
los siguientes hechos:
1. El señor Gustavo Valverde Castañón, asesor previsional, se
encuentra inscrito bajo el N°7 del Registro de Asesores Previsionales que lleva
la CMF en conjunto con la SP, desde enero de 2009 hasta la fecha.
2. Por medio Resolución Exenta N° 3.167 dictada por la CMF el
día 2 de agosto de 2018, se decretó la suspensión de las funciones de asesoría
previsional del Sr. Valverde Castañón. Posteriormente, por medio de
Resoluciones Exentas N° 3.243 6 de agosto de 2018, N° 4.785 de 26 de
octubre de 2018 y 279 de 16 de enero de 2019, se decretó la mantención
de la suspensión reseñada.
3. Durante el mes de agosto de 2018, encontrándose
suspendido del ejercicio de sus funciones, el Sr. Valverde Castañón utilizó el
código de asesor previsional correspondiente al asesor previsional Sr. Carlos
Alfredo Molina Gazmuri, inscrito bajo el N° 1.043 del Registro de Asesores
Previsionales que lleva la CMF en conjunto con la SP. Lo anterior, a cambio de
un pago en dinero que efectuó el Sr. Valverde al Sr. Molina.
4. De ese modo, encontrándose suspendida su inscripción en
el Registro de Asesores Previsionales el Sr. Valverde Castañón utilizó el código
de asesor previsional del Sr. Molina Gazmuri, que éste le facilitó, con el
propósito de obtener la correspondiente comisión por el respetivo negocio. La
anterior situación se comprobó en las siguientes 17 solicitudes de oferta:
N° Solicitud de
Oferta
Fecha Solicitud
Oferta
1 79947002 06-08-2018
2 79947602 06-08-2018
3 79961002 06-08-2018
4 80106102 06-08-2018
5 80171501 06-08-2018
6 80171602 07-08-2018
7 80197501 06-08-2018
8 80235802 03-08-2018
9 80246801 06-08-2018
10 80261301 06-08-2018
11 80318001 16-08-2018
12 80327301 06-08-2018
13 80329501 06-08-2018
14 80375501 07-08-2018
15 80398801 13-08-2018
16 80443301 10-08-2018
17 80463901 10-08-2018
5. El Sr. Valverde Castañón solicitó al Sr. Molina Gazmuri la
utilización de su código de asesor previsional para: (i) realizar el ingreso de
solicitud de oferta al sistema SCOMP bajo el nombre del Sr. Molina; (ii) tener
acceso al Certificado de Ofertas SCOMP versión Copia desde la plataforma
SCOMP; (iii) realizar el ingreso de la Aceptación de Oferta al sistema SCOMP
bajo el nombre del Sr. Molina; y, (iv) percibir la comisión por concepto de
intermediación por cada caso, pagada por la correspondiente compañía de
seguros de vida en la cuenta del Sr. Molina, quien, con posterioridad, la
transfería a la cuenta del señor Valverde Castañón. Todo lo anterior, ocurrió
durante el mes de agosto de 2018.
6. El Sr. Valverde Castañón pagó al Sr. Molina Gazmuri la suma
de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) para la utilización del código
de asesor previsional durante el mes de agosto de 2018.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN
Durante la investigación se recopilaron los siguientes elementos
probatorios:
A. Documentos incorporados durante la investigación

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