Resolución Nº 011 de Superintendencia de Pensiones, 01-02-2012 - Normativa - VLEX 864937328

Resolución Nº 011 de Superintendencia de Pensiones, 01-02-2012

Número de resolución011
Fecha01 Febrero 2012
Delito Incurrir en errores reiterados en la confección de cuadraturas de cuentas corrientes para los fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E.
5P
•.jf>erintendenciade
"I'-U es
01.FEB.2012-
11
lESOLUCiOM N*
¥lSTOS; a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especiaimente las
contenidas en ios N°s. 2, 3, 5 y 8 del articulo 94
de!
D.L. N° 3.500, de 1980; en los N°s. 1 y 10 del
articulo 47 de la Ley N° 20.255; en el inciso cuarto del articulo 52 del D.S. N° 57, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Prevision Social y en los artfculos 3° letras b), h) e i) y 17 y siguientes
del D.F.L W
101,
de 1980, del fvlinisterio del Trabajo y Prevision Social; bj El inciso primero del
articulo 46 del D.L H" 3.500, de 1980 y el Capftulo VI "Manual de Cuentas de los Fondos de
Pensiones" del Libro IV Ti'tulo VII Letra A "Normas Contables" del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones; c) Los Oficios N°s. 3.115, de fecha 3 de febrero de
2011,
7.190, de fecha
29 de marzo de 2011 y el Oficio Ordinario W 18.586, de fecha 10 de agosto de
2011,
todos de
esta Superintendencia;
cSJ
El acta de la fiscalizacion efectuada a la A.F.P. Modelo S.A. el di'a 22
de diclembre de 2010; ej Las cartas de la A.F.P. Modelo S.A. N's. GG:447 SGA 2010, de fecha 27
de diciembre de 2010, GG:195 SGA
2011,
de fecha 14 de febrero de
2011,
GG.196 SGA 2011,
de fecha 15 de febrero de 2011, GG:497 SGA
2011,
de fecha 5 de abril de 2011, GG.660 SGA
2011,
de fecha 7 de mayo de 2011 y GG:1191 SGA
2011,
de fecha 24 de agosto de
2011;
f) La
Nota Interna N° F1N/ACF-135, de fecha 20 de mayo de
2011,
de la Division Financiera dirigida al
senor fiscal de este Organismo, y
CONSiPERANDO:
1.-
Que el inciso primero del articulo 46 del D.L. N" 3.500, de 1980, dispone to siguiente: La
Administradora mantendra cuentas corrientes bancarias destinadas exclusivamente a los
recursos de cada uno de los
Fondos
de
Pensiones;
2.-
Que en el Capftulo VI. "Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones", del Libro IV
Ti'tulo VII Letra A "Normas Contables", del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones, se establece que las Administradoras deberan disponer los procedimientos
para que, diariamente, se contabilice la totalidad de los nuevos movimientos

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