Resolución Nº 006 de Superintendencia de Pensiones, 26-01-2012
Fecha | 26 Enero 2012 |
Número de resolución | 006 |
Delito | Infracción al inciso 3º del artículo 152 del D.L. 3.500, de 1980. |
m Superintendencia de
RESOLUCIONN' 26. EE 2 012* 6
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Ws 2, 3, y 8 del articulo 94 del D.L N° 3.500, de 1980; en los N°s 1 y 10 del
artfculo 47 de la ley W 20.255; en el inciso cuarto del articulo 52 del Decreto Supremo N°
57,
de 1990, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, que contiene su Reglamento y en
los articulos 3°, letras b) e i) y 17 y siguientes del D.F.L N° 101, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Prevision Social; b) Lo dispuesto en los articulos N°s 152 y 154 del Decreto Ley N°
3.500, de 1980; c) El Libro IV, Ti'tulo X, Capitulo VI, N° 4, del Cornpendio de Normas de la
Superintendencia de Pensiones; d) Los Oficios N°s 23850 de fecha 14 de octubre de
2011,
y
16441 de 14 de julio de 2011, ambos de esta Superintendencia; e) Las cartas de AFP
Cuprum S.A. N°s GG 1303/11-S de 26 de julio de 2011, y GG 1343/11-S de 2 de agosto de
2011;
f) La Carta GI/0008/11 de 28 de octubre de
2011,
de don Javier Devoto Magofke; g)
La Nota Interna U° FIN/RF-323 de la Division Financiera de esta Superintendencia, de fecha
19 de agosto de
2011,
y
CONS1DERANDO;
1.-
Que el inciso primero del articulo 151 del D.L. N" 3500, de 1980 dispone:
"Los directores de una Administradora, sus controladores, sus gerentes,
administradores y, en general, cualquier persona que en razon de su cargo o
posicion tenga acceso a informacion de las inversiones de los recursos de un
Fondo que aun no haya sido divulgada oficialmente al mercado y que por su
naturaleza sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas
inversiones, deberan guardar estricta reserva respecto de esa informacion.
Las personas a que se refiere este inciso estardn afectas a lo dispuesto en el
2.-
Que por su parte, el inciso primero del articulo 152 del D.L. 3.500 de 1980 senala:
"Se prohibe a las Adm'mistradoras adquirir
acetones
y cuotas de fondos de
inversion que puedan ser adquiridas con recursos del Fondo. Asimismo, se
prohibe a las
Adm'mistradoras,
a las
personas
que participan en las decisiones
y operaciones de adquisicion y enajenacion de activos para alguno de los
Fondos, y a las personas que, en razon de su cargo o posicion, estan
informadas respecto de las transacciones de los
Fondos,
adquirir activos de
baja liquidez, a los que
se
refiere el articulo 162 de la ley Ns 18.045";
3.- Que a su vez, el inciso tercero del articulo 152 del D.L. 3.500 de 1980 dispone:
"En todo
caso,
las transacciones de los activos que puedan ser adquiridos con
los recursos de alguno de los Fondos, efectuadas por las personas y sus
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