Resolución Nº 004 de Superintendencia de Pensiones, 11-01-2008 - Normativa - VLEX 864937719

Resolución Nº 004 de Superintendencia de Pensiones, 11-01-2008

Número de resolución004
Fecha11 Enero 2008
Delito Haber iniciado una cobranza de cotizaciones en contra de una empleadora, por deudas previsionales inexistentes respecto de trabajadores que, además, no eran de su dependencia, incluyéndola indebidamente en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional. No haber ejercido respecto de la empresa contratada para recaudar las cotizaciones previsionales de sus afiliados, los controles que las Circulares 1.143 y 1.168 le obligan a ejercer, a consecuencia de lo cual se produjeron perjuicios para un tercero.
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2, 3
y
8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto del
artículo 52 del Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que contiene su Reglamento
y
en los artículos 3O, letras b) e i)
y
7" letra
k)
y
17
y
siguientes del
D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social;
b)
Las instrucciones
contenidas en las Circulares Nos 1.143
y
1.168 de esta Superintendencia y sus modificaciones
posteriores;
c)
El
Oficio No 413, de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los
Derechos de las Personas, de fecha
27
de julio de
2007;
d)
El
informe previsional relativo a doña
Ana Romero Soto, RUT No 5.048.516-1, enviado por AFP Provida S.A. con fecha 3 1 de julio de
2007;
e)
Los Oficios Nos 12.804 y 17.5 1 1, de esta Superintendencia, de fechas 17 de agosto y 15
de noviembre de 2007;
f)
Las cartas de AFP Provida S.A. Nos 0-2037-1 136-21, F-233-2007, de
fechas 3 1 de agosto
y
21 de noviembre de 2007, respectivamente,
y
presentación de fecha 23 de
noviembre de 2007;
g)
La Nota Interna No CONIDAPE No 229, de la División Control de
Instituciones de esta Superintendencia, de fecha 7 de septiembre de 2007, dirigida al señor Fiscal
de este Organismo,
y
CONSIDERANDO:
1
.-
Que la Circular No 1.143
y
sus modificaciones posteriores de esta Superintendencia,
sobre Pago de Cotizaciones Previsionales
y
Aportes de Indemnización por Internet,
consignada en la letra b) de los Vistos de esta Resolución, dispone en su literal
IX.
4, que
las Administradoras serán responsables de las finciones que deleguen por los servicios
contratados, debiendo ejercer permanentemente un control sobre ellas;
2.-
Que por su parte, la Circular No 1.168 de esta Superintendencia, sobre Celebración de
Contratos de Prestación de Servicios por las Administradoras de Fondos de Pensiones
y
las Administradoras de Recursos Previsionales, también consignada en la letra b) de los
Vistos de esta Resolución, dispone en su literal
1.
3
que
las Administradoras serán
responsables de las funciones que deleguen, de acuerdo con los servicios contratados,
debiendo ejercer permanentemente un control sobre ellas;
3.-
Que mediante Oficio No 413 de 2007, consignado en la letra c) de los Vistos de esta
Resolución, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las

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