Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada., 08-09-2022
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Tipo de Asunto | Concentraciones o Integraciones |
1
Santiago, 8 de septiembre de 2022
VISTOS:
1. La notificación de operación de concentración, ingreso correlativo N°26.818-22, de
fecha 29 de julio de 2022 (“Notificación”), en virtud de la cual Inversiones Gran
Araucaria Dos Limitada (“IGA Dos”) y los señores Alan Schoihet Arueste, Jack
Schoihet Arueste, Uri Cohen Zimerman y Paul Kisiliuk Barta (“Vendedores”, y con
IGA Dos, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una
operación de concentración (“Operación”) consistente en la adquisición por parte de
IGA Dos de influencia decisiva sobre NIU Foods SpA.
2. La resolución de fecha 12 de agosto de 2022, en que la Fiscalía declaró incompleta
la Notificación presentada por las partes de ingreso correlativo N°26.818-22, y la
presentación de fecha 25 de agosto de 2022, ingreso correlativo N°29.328-22
(“Complemento”), a través del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de
la Notificación.
3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información
aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en
los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
4. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores
(“DL 211”).
5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación
de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de
noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una
operación de concentración de aquellas contempladas en las letras b) del artículo 47
del DL 211.
2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la
Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los
antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de
investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F324-2022.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo
electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F324-2022.
FRANCISCA LEVÍN VISIC
JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
LBV/KTU
Francisca
Javiera Levín
Visic
Firmado digitalmente por
Francisca Javiera Levín
Visic
Fecha: 2022.09.08
12:04:28 -04'00'
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