Resolución de inicio de análisis por asociación entre BASF SE, BMW Holding B.V. y Otros., 05-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908473079

Resolución de inicio de análisis por asociación entre BASF SE, BMW Holding B.V. y Otros., 05-08-2022

Fecha05 Agosto 2022
Fecha de publicación08 Agosto 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
Santiago, 5 de agosto de 2022
VISTOS:
1. La presentación de fecha 23 de junio de 2022, correspondiente al correlativo de
ingreso N°26.202-2022 (“Notificación”), en virtud de la cual BASF SE, BMW Holding
B.V., Henkel AG & Co, KGaA, Mercedes-Benz AG, Robert Bosch Gesellschaft mit
beschränkter Haftung, SAP SE, Schaeffler Invest GmbH, Siemens Industry Software
GmbH, T-Systems International GmbH, Volkswagen Aktiengesellschaft y ZF
Friedrichshafen AG (las Partes” o los Accionistas”) notificaron a la Fiscalía
Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en un
acuerdo de asociación entre los once Accionistas para conformar un joint venture con
el objeto de operar una plataforma para el intercambio de datos en la industria
automovilística basada en los estándares Gaia-X y Catena-X (“Operación”).
2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información
aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en
los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
3. La resolución de fecha 8 de julio de 2022 por medio de la cual esta Fiscalía declaró
incompleta la Notificación, toda vez que la Operación se notificó conforme a la
hipótesis contemplada en el artículo 4 N°1 del Reglamento mecanismo de
notificación simplificado sin traslapes, a pesar de verificarse la existencia de
potenciales traslapes horizontales y verticales.
4. La presentación de fecha 22 de julio de 2022, correspondiente al ingreso correlativo
N°26.680-2022, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la
Notificación (“Complemento”).
5. La resolución de esta misma fecha que acoge parcialmente la solicitud de las Partes
de eximirse de presentar cierta información.
6. Lo preceptuado en los artículos 47, 48 y 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley
N°1 del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones
posteriores (“DL 211”).
7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 de fecha 7 de mayo de 2021, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el reglamento sobre
notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial con
fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una
operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL
211, por cuanto las Partes pretenden asociarse para conformar un agente económico
independiente, distinto de ellas, que desempeñará sus funciones de forma
permanente.
2. Que, en el Complemento, las Partes se acogieron a la hipótesis contemplada en el
artículo 4 N°6 del Reglamento, acompañando por tanto la información requerida
conforme al artículo 6 de dicho cuerpo normativo.

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