Resolución de inicio sobre adquisición del control sobre ARCO Admin Holding SpA, Inversiones ARCO 3 SpA y otros, por parte de Sonnedix Chile Holding Operational SpA y Sonnedix Chile Holding Development SpA, 22-08-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910368363

Resolución de inicio sobre adquisición del control sobre ARCO Admin Holding SpA, Inversiones ARCO 3 SpA y otros, por parte de Sonnedix Chile Holding Operational SpA y Sonnedix Chile Holding Development SpA, 22-08-2022

Fecha22 Agosto 2022
Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
Santiago, 22 de agosto de 2022
VISTOS:
1. La presentación de fecha 28 de julio de 2022, correspondiente al correlativo de
ingreso N°26.775-2022 (“Notificación”), en virtud de la cual Arroyo Energy Chile
Renewables I España S.L., Arroyo Energy Renewables II España S.L. y Arroyo
Energy Renewables OpCo España S.L. (“Vendedores”); y Sonnedix Chile Holding
Operational SpA y Sonnedix Chile Holding Developmental SpA (“Compradores” y,
junto con los Vendedores, las Partes) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica
(“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición, por parte
de los Compradores, del 100% de las participaciones de los Vendedores en las
sociedades ARCO Admin Holding SpA, Inversiones ARCO 3 SpA, Inversiones ARCO
2 SpA, Inversiones ARCO I SpA e Inversiones Asociadas I SpA (“Sociedades
Objeto).
2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información
aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en
los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
3. La solicitud de exención contenida en el texto de Notificación (“Solicitud”) y la
resolución de fecha 10 de agosto de 2022, que rechazó dicha Solicitud.
4. La resolución de fecha 10 de agosto de 2022 por medio de la cual esta Fiscalía
declaró incompleta la Notificación.
5. La presentación de fecha 12 de agosto de 2022, correspondiente al correlativo de
ingreso N°28.096-2022, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y
omisiones de la Notificación (“Complemento”).
6. Lo preceptuado en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del
año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores
(“DL 211”).
7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 de fecha 7 de mayo de 2021, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el reglamento sobre
notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial con
fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una
operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47
del DL 211, al adquirir los Compradores derechos que le permitirán influir
decisivamente en la administración de las Sociedad Objeto.
2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la
Notificación se encuentra completa.
3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que
la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar
resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 50 del DL 211.

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