Resolución exenta SII n° 36, publicada en el D.O. de 02.04.2020 - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571599

Resolución exenta SII n° 36, publicada en el D.O. de 02.04.2020

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas228-229
228
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
RESUELVE:
1° Amplíese, hasta el día 09 de abril de 2020, el plazo para presentar el Formulario N° 1933,
denominado “Declaración Jurada Anual sobre información de los mandatarios encargados de
gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley
N°20.880”, correspondiente al año tributario 2020.
2° Amplíese, hasta el día 31 de agosto de 2020, el plazo para presentar el Formulario N° 3225,
denominado Declaración Jurada de Cosecha, Uvas, Vinos, Chichas y Sidras; y Formulario
N° 3226, denominado Declaración Jurada Existencia de Vinos a Granel.
3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 31 de marzo de 2020 inclusive.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO, DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás nes.
2.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 36, PUBLICADA EN EL D.O. DE 02.04.2020
MATERIA: DECLARA TÉRMINO DE GIRO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL
DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
SANTIAGO, 27 DE MARZO DE 2020
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso nal del Código
Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016;
CONSIDERANDO:
1° Que, el inciso nal del artículo 69 del Código Tributario establece que: “Cuando la persona,
entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no
tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de
impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro,
lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación
previa. Dicha resolución podrá reclamarse de acuerdo a las reglas generales.
El Servicio deberá habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo
la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente, en la forma y plazos
señalados en el artículo 21”.
2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso nal del artículo 69 del
cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro,
individualizando en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de esta, a las personas,
entidades o agrupaciones afectadas con la presente declaración, mediante el señalamiento
del nombre, en el caso de las personas naturales; y, de la razón social y número de RUT, en
las restantes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR