Resolución exenta SII n° 99, de 02.09.2019. (D.O. de 06.09.2019) materia. Modifica resolución n° Ex. 18 de 22.04.2003 y resolución n° ex. 45 de 01.09.2003, eliminando la obligación de entregar un ejemplar impreso del documento tributario electrónico (DTE) y deja sin efecto resolución n° ex. 11 de 14.02.2003 - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552820

Resolución exenta SII n° 99, de 02.09.2019. (D.O. de 06.09.2019) materia. Modifica resolución n° Ex. 18 de 22.04.2003 y resolución n° ex. 45 de 01.09.2003, eliminando la obligación de entregar un ejemplar impreso del documento tributario electrónico (DTE) y deja sin efecto resolución n° ex. 11 de 14.02.2003

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas255-259
255
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.
Artículo 15.- El galardón a que se reere el número 2 del artículo anterior no
constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se
reere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente
al de la publicación de esta ley en el Diario Ocial. A contar de esa fecha, se
traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de
Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes,
que nancien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado
bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Artículo segundo.- La modicación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a
contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo
de las Artes Escénicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo
de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se
escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.
Artículo cuarto.- El mayor gasto scal que signique la aplicación de esta ley en
su primer año presupuestario de vigencia se nanciará con cargo a los recursos
del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere nanciar con
tales recursos.”.
5.- RESOLUCIÓN N° EX. 99, DE 02.09.2019. (D.O. DE 06.09.2019)
MATERIA. MODIFICA RESOLUCION N° EX. 18 DE 22.04.2003, RES. N° EX. 45
DE 01.09.2003, ELIMINANDO LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR UN EJEMPLAR
IMPRESO DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRONICO (DTE) Y DEJA SIN
EFECTO RES. N° EX. 11 DE 14.02.2003
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra
a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida
en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que
contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y las
instrucciones impartidas por este Servicio en la Resolución Ex. SII N° 18, de 2003,
modicada por las Resoluciones Ex. SII N°s. 84, de 2005, N° 157, del 2007 y N° 22,
NORMATIVA TRIBUTARIA

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