Resolución Exenta SII N° 50, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 14 de Mayo de 2004 - Normativa - VLEX 272705143

Resolución Exenta SII N° 50, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 14 de Mayo de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°50 DEL 14 DE MAYO DEL 2004 MATERIA : AUTORIZA Y DISPONE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RESUMEN ANUAL DE IVA DE COMPRAS Y VENTAS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A), N° 1, 17 inciso tercero y 30, todos del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el D.S. N° 893, de 20.10.2003, que modificó el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, incorporando a su texto el artículo 83 bis; lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4228, de 24.06.1999, modificada por la Resolución Exenta N° 5004, de 22.07.1999; y la Resolución Exenta N° 42, de 26.03.2004, del Servicio de Impuestos Internos; y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, es interés constante del Servicio de Impuestos Internos, contribuir eficazmente al desarrollo y masificación del acceso a tecnologías de información, facilitar la forma de declarar y pagar los impuestos, otorgar una mejor atención al contribuyente y eliminar la burocracia y trámites que resultan innecesarios.

  2. ) Que, el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario, confiere a la Dirección la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones que les obliga la Ley tributaria, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.

  3. ) Que, el D.S. N° 893, de 20.10.2003, modificó el D.S. N° 55, de 1977, incorporando a su texto el artículo 83 bis, que en su inciso primero dispone: “Las declaraciones o los datos a que se refiere el artículo 68 de la ley, se presentarán por escrito, mediante declaraciones juradas, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, quien podrá autorizar a los contribuyentes para presentarlas en medios distintos al papel cuya lectura se efectúe mediante sistemas tecnológicos, según las especificaciones que para tal efecto imparta”.

  4. ) Que, en virtud de lo dispuesto en los puntos 4.3 y 4.4, de la Res. Ex. N° 4228, de 24.06.1999, los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad por hojas sueltas llevadas por medios computacionales, se han comprometido a presentar todos los informes y otras declaraciones, vía Internet, en la...

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