Resolución Exenta SII N° 110, Departamento de Operación Renta, de 15 de Diciembre de 2004 - Normativa - VLEX 272705107

Resolución Exenta SII N° 110, Departamento de Operación Renta, de 15 de Diciembre de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°110 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES QUE SE INDICAN DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS LAS DONACIONES DEL ARTÍCULO 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979; DEL D. L. N° 45, DE 1973; DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 18.899; DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.247, DE 1993; DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 18.985, DE 1990 Y DEL N° 7 DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo Letra A)1), en el artículo 30 y en el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el Artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la Ley N° 19.885, de 2003, texto legal que regula el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 55, de fecha 16 de Octubre de 2003; y

CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

  1. Las entidades donatarias a que se refiere el artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; el D. L. N° 45, de 1973; el artículo 46 de la Ley N° 18.899; el artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y el N° 7 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual, con la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el N° de R.U.T. del donante, bajo qué texto legal se efectúa la donación, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de la donación y el número del certificado o comprobante de recepción de la donación entregado al Donante.

    Las entidades donatarias sólo deberán informar aquellas donaciones por las cuales emitieron un certificado o comprobante al donante acreditando haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate.

  2. Conjuntamente con la información mencionada en el resolutivo N° 1, el declarante del Formulario N° 1832 deberá dejar constancia que no ha realizado ningún tipo de contraprestación, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 19.885, de 2003.

  3. La referida información...

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