Resolución Exenta SII N° 107, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 20 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 272606547

Resolución Exenta SII N° 107, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 20 de Octubre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°107 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RESPECTO DE LA EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA ELECTRÓNICAS

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; artículos 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; y artículos 69 y 71 bis del D.S. Nº 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003; Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003; y Res. Ex. SII N° 08, de 23.01.2004; Ley N° 19.983, publicada el 15.12.2004; Res. Ex. SII N° 14, de 08.02.2005, modificada por Res. Ex. SII N° 51, de 27.05.2005; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, los incisos segundo y tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establecen que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

  2. Que, en Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003.

  3. Que, a través de la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, se estableció el procedimiento general para que los contribuyentes que sean autorizados, puedan emitir Documentos Tributarios Electrónicos.

  4. Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza al firmante que posea certificado digital.

  5. Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, se estima conveniente establecer el procedimiento para que los contribuyentes emisores electrónicos puedan otorgar Facturas de Compra Electrónicas.

SE RESUELVE:

  1. Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, de este Servicio, requieran emitir Facturas de Compra Electrónicas, deberán seguir el procedimiento establecido en esta Resolución.

  2. Deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en una aplicación...

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